ya es compatible
Hasta hace poco, estar jubilado y ser artista era difícil de compaginar si generabas por tu actividad creativa ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional , porque conllevaba la posible pérdida de la pensión y la correspondiente sanción.
El Consejo de Ministros aprobó (con fecha 26/04/2019) un Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Artista por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística y por la que se perciben derechos de propiedad intelectual.
El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
A partir de ahora, los creadores jubilados podrán percibir las retribuciones que les correspondan por la venta de sus obras a la vez que cobran el cien por cien de su pensión de la Seguridad Social
Según manifestó la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, la medida responde a “una demanda largamente sostenida en el tiempo por las personas que desarrollan una actividad intelectual” después de su retiro formal del mercado laboral.
“Del mismo modo –añade–, se podrá compatibilizar la actividad de creación artística con el 100% del importe del complemento por maternidad”.
Una de las principales demandas de los artista
Desde el año 2013, con el Gobierno de Mariano Rajoy, se reguló en cierta manera la incompatibilidad que había en cobrar la pensión contributiva y las ganancias generadas por actividades artísticas, pero con la renuncia del 50% de la pensión, si estas superaban el Salario Mínimo Interprofesional.
Esta reivindicación de cobrar el 100% de la pensión y el cobro de derechos de autor es una de las principales 75 demandas del proyecto del Estatuto del Artista, el Creador y el Trabajador de la Cultura y que respaldan ochenta asociaciones de artistas, creadores y escritores.
La “Plataforma por el Derecho a Seguir Creando”, que se formó en su día para que cualquier profesional de la creación pudiera seguir creando de forma remunerada después de su jubilación sin dejar de percibir una pensión, resume los principales puntos del real decreto en los siguientes términos:
– Los ingresos por actividad artística derivada de los derechos de propiedad intelectual serán compatibles con el 100% de la jubilación contributiva
– Las personas beneficiarias mantienen a todos los efectos la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8 por ciento.
– La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho.
– Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Entre otras medidas, también se contempla bajar al 10 % el IVA en todos los ámbitos culturales.
Deberán tributar según un promedio de los ingresos de los últimos 3 o 4 años y con un límite máximo o adaptar la ley que regula el IRPF para que los artistas y creadores se puedan acoger a la exención del 30 % que contempla la norma para este tipo de ingresos.
A continuación, por las expectativas que ha generado la aprobación del real decreto, se reproduce íntegramente el texto que publica el Palacio de la Moncloa-Gobierno de España en su página web, respecto a la regulación de la compatibilidad de la jubilación con la actividad artística:
Estar jubilado y ser artista / Aprobación del real decreto
“El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.
La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo.
Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación
Actividad artística y 100% de la pensión
En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.
Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas.
Además, contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.
Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.
La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho.
Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Trámite para compatibilizar
La norma aprobada hoy distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes.
Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el regimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.
El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación.
En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.
En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por lncapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible.
Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora).
Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.
La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018.
Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con una legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.”
Es una buena noticia para los creadores y un paso adelante para que quien quiera dedicarse a su vocación artística o continuar ejerciéndola después de la edad de jubilación pueda hacerlo sin temor a ser sancionado, como venía ocurriendo hasta la fecha.
Como afirmó la ministra Celaá en la rueda de prensa, “una sociedad moderna no puede prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez”.
Medidas imprescindibles y que hay que celebrar para que se pueda ejercer con dignidad la actividad artística por parte de autores y creadores cuando, en la mayoría de los casos, se encuentran al llegar a la jubilación en la etapa que más pueden aportar y enriquecer culturalmente a la sociedad por sus conocimientos y experiencia.
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Buenos dias,
Soy un músico en activo. Acabo de jubilarme en 8 de enero de 2024. Mi trabajo era ser profesor de varios conservatorios en el Pais Vasco. Siendo jubilado , puedo tocar conciertos? Lo de hacienda , mas o menos lo entiendo y lo que no se que tengo que hacer cada vez que tenga un concierto es lo de la Seguridad Social. Tengo que darme de baja de mi jubilacion cada vez que tenga un concierto y luego darme de alta? No soy autonomo.
Agradecería una respuesta
Gracias
Hola Andrzej.
Generalizando, lo voy a explicar una vez más.
Si tus ventas son puntuales y no habituales a lo largo del año y los ingresos que obtienes por ellas no superan el Salario Mínimo Interprofesional no es necesario darte de alta en la Seguridad Social.
Si tus ventas son consideradas habituales (que es uno de los requisitos que tiene en cuenta la Administración) y superan el SMI, debes darte de alta.
Ahora bien, desde el momento que obtienes ingresos por la venta de tu obra, se considera una actividad económica y sí debes darte de alta en Hacienda.
¿Qué modelo debes elegir si se trata de una venta puntual o ingresos por debajo del SMI?
Hay que presentar el modelo 036, que se hace a título informativo, donde de debe indicar que se va a realizar una actividad económica y esto supone darse de alta en Hacienda.
El modelo 036 deben presentarlo todas aquellas personas que abonen rentas con retención de IRPF o si realizan compras o ventas de bienes intracomunitarias sujetas a IVA.
Una vez cumplimentado el alta en Hacienda, ya puedes realizar ventas, y declararlas trimestralmente o según los plazos establecidos.
Esta es la información de que dispongo. No obstante, te aconsejo que lo contrastes con un gestor fiscal (asesoria) para que te quedes más conforme.
Hola. Tengo 75 años y estoy jubilado hace cuatro años.
En mi juventud formé parte de grupo musical y ahora, quiero tocar con unos amigos. Me afectaría a mi pensión.
Gracias.
Hola tengo 65 años y me acabo de jubilar . Pinto cuadros desde hace muchos años y me gustaría poder venderlos a través de exposiciones o incluso a traves de una pagina web. Por lo que leo en este articulo es viable cobrar el 100 de la jubilación sin que me afecte vender arte … ¿¿que pasos debo de seguir ??
Agradecería mucho si me pudieran ayudar .
Gracias
Hola Miguel.
Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación.
Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades.
Los requisitos de esta modalidad son:
Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, que se ha fijado para el año 2024, siendo de 15.876€ anuales.
Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
Si deberán comunicar su actividad y darse de alta en Hacienda (modelo 036).
Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen, como las declaraciones trimestrales a efectos de IVA y IRPF.
No obstante, te recomiendo que consultes con un asesor fiscal ya que están mas al día de la normativa vigente.
También te podría interesar acogerte a la normativa del Estatuto del Artista si consideras tener ingresos continuados con tu obra.
Aqui te facilito un enlace : https://blog.registradores.org/-/ya-es-compatible-la-jubilacion-y-la-actividad-artistica
Estoy jubilado, tengo 77 años, y hago maquetas artísticas. Su página web menciona “Las personas beneficiarias mantienen a todos los efectos la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8 por ciento.”
El 8 por ciento es sobre la pensión, o los ingresos anuales que recibo como artista jubilado, o sumando las dos cosas.
Gracias por contestarme.
Hola Tim.
Se aplica a los ingresos que se perciben por la actividad artística que realices.
(ver Artículo 6. Cotización.BOE-A-2019-6298)
Muchos musicos dicen ser creadores y són interpretés. Hace años que cobran la jubilacion al 100% y cantan canciones de los demas.
Dicen que una vez cobran la jubilacion solo se dan de alta IAE comunicado que haran actividad artística y siempre vigilan de no facturar sobre el SMI.
Asi cobran 1.500 de jubilados mas los 1.050 en facturas mas 2.000 en B.
Los artistas interpretés estamos hartos!!!! Ellos van por 100 euros en B. Mientras nosotros pagamos los autònomos para que ellos sigan compatibilizando la pension, el trabajo y dinero en B.
Lo normal seria jubilacion al 50% Y 100% si tienes un trabajador.
Los jubilados bajan los precios! Y lo hacen todo en B. Todos lo sabemos!
Encima les suben la jubilacion a los que nos hacen la puñeta.
Buenos días,
Tengo 47 años y cobro una pensión por baja permanente absoluta para cualquier trabajo (una discapacidad del 42%), llevo varios años pintando y tengo posibilidades de vender muchas de mis obras, pero me preocupa que si lo hago pueda incurrir en alguna incompatibilidad y me revisen o retiren la pensión. Por otra parte, es un una pena no poder aprovechar el potencial de tantas obras disponibles…
¿Algún consejo?
Gracias por adelantado.
Saludos!
Hola Toni.
El artículo 198 de Ley General de la Seguridad Social relativa a la compatibilidad de un trabajo con la prestación de incapacidad permanente indica lo siguiente:
“Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.”
El artículo 2 del Real Decreto 1071/1984 establece la obligación del trabajador comunicar a la Seguridad Social la percepción simultánea de un salario y una pensión por una incapacidad permanente.(fuente)
No obstante, te aconsejo que lo consultes con la Seguridad Social o con algun servicio de gestoría para disponer de una mayor información al respecto.
Soy jubilado de 60 años, en clases pasivas. Hasta ahora trabajaba también de actor. Puedo seguir trabajando de actor, estando jubilado? Saludos Jaime
Hola Jaime.
No puedo darte una respuesta satisfactoria a tu consulta, ya que tengo dudas al respecto. Las Clases Pasivas del Estado cuentan con unas normas de jubilación diferentes.
Puedes formularla directamente a Clases Pasivas que deberían atenderla adecuadamente.
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Paginas/Consultas.aspx
La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció antes del 1 de enero de 2009
En este caso, la pensión de jubilación únicamente es incompatible con el desarrollo de actividad en el sector público.
En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.
En general, es compatible con el trabajo desarrollado en el sector privado, excepto cuando en el cálculo de la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta cotizaciones en otros regímenes distintos al de Clases Pasivas.
En este supuesto de cómputo de cotizaciones, la incompatibilidad se extiende al trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
La compatibilidad con actividad laboral cuando el derecho a la pensión de jubilación se reconoció después del 1 de enero de 2009
La pensión de jubilación es incompatible con puestos de trabajo o altos cargos del sector público, pero también con la actividad en el sector privado como trabajador por cuenta propia y por cuenta ajena.
En estos supuestos, se suspende la percepción de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la actividad.
La compatibilidad desde abril de 2013 con la pensión parcial
Se admite la compatibilidad parcial (con el 50% del beneficio) en el mismo caso y con los mismos requisitos que en el régimen general.
Hola soy pensionista por enfermedad, y llevo 10 años dibujando, si vendo algún dibujo como debo declarar? Gracias
Hola:
Soy jubilado y quisiera poder vender, de tan en tan, cuando se presente la posibilidad, algún cuadro de arte que realice con factura. No se si para esto, que es algo incierto, haya que darse de alta en autónomos y todo lo que se explica en el Decreto 302/2019, de 26 de abril. También quisiera saber que lleva una factura de venta de un cuadro de arte, si IVA, que %, si IRPF, que %, o ambos, no lo sé.
Saludos.
Hola Alejandro.
Para que puedas emitir una factura de forma legal debes de cumplir:
– Darte de alta en Hacienda en la actividad que vas a ejercer, mediante el modelo 036 ó 037. Por estar dado de alta en la actividad no tendrás que pagar IAE, salvo que factures más de 1 millón de euros.Y darte de baja una vez emitida la factura.
– Impuestos sobre obra vendida.
1. Venta directa del artista o de la galería en su representación: 10%
2. Venta de la galería como empresa: 21%
Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 10 por ciento las entregas objeto de consulta efectuadas por el artista, bien directamente o a través de un intermediario que actúe frente al cliente en su nombre, siempre y cuando dichos bienes tengan la consideración de objetos de arte, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley del citado tributo.
Las entregas de dichos bienes que, en el ejercicio de su actividad, efectúe la galería en nombre propio por tratarse de un empresario revendedor de dichos bienes, tributan al tipo impositivo general del 21 por ciento.
Según sea tu caso, te recomiendo que la misma consulta la hagas a tu gestor fiscal, que es quien conoce mejor tu situación y a que te puedes acoger.
Muchas gracias por la rápida respuesta
Buenas tardes, me jubile a los 62 años y medio por un ere. Y hago spots publicidad por el convenio de artistas. Como no es compatible por ser jubilado anticipado tengo que tramitar inicio/fin actividad laboral transitoria simultánea en la condición de pensionista. Como es la primera actividad de 5 días de trabajo quería saber si Es correcto? Y si la empresa tiene que anotar algo en la contratación? Gracias
Algo esta mal….
Y quiero denunciarlo desde este post, porque me parece terrible lo que esta pasando. Desde 1985 el artista tiene que ser autònomo o ser trabajador de una empresa que le pague cada mes su seguridad social.
Como pasaria en cualquier gremio.
Asi, para tener una jubilacion garantizada.
Las coperativas que dan altas y bajas es un timo. El artista no tiene paro y menos una jubilacion digna.
Asi nos encontramos con un monton de musicos en el escenario cobrando su jubilacion y haciendo un dinero extra y quitando el trabajo a los que estamos en edad activa.
Este covid nos ha hecho reflexionar a muchos y no puede ser que tengamos que pagar los que estamos activos la pension de los que no han cotizado nunca y ademas nos quiten la faena.
Otros tienen pensiones de 1.800 euros y reducen su jubilacion a 900 y pueden seguir trabajando.
Cada persona que trabaja obliga a otra a quedarse en casa.
Pues, si con el covid apenas hay actuaciones, ¿no seria lo mas normal que los que ya tienen una pension descansen en su casa?
Primer problema: no hay inspecciones de trabajo los fines de semana. El sistema de denuncia es nefasto.
Segundo problema: los que estan jubilados trabajan muchos dias gratis y no les importa. Ya tienen su pensión. Y si cobran es muy poco. Los que vivimos de esto no podemos regalar nuestro trabajo.
Pido una solucion ya! La música no és un hobby. És una forma de ganarse el pan como otra. Y hacen que los jovenes no podamos vivir de la música.
Gracias!
Buenos días:
Tengo 66 años, jubilado como funcionario por lo tanto en Clases Pasivas. Siempre he tenido varias actividades además de mi trabajo de las que destaco la fotografía y el teatro. Mi problema es que por una parte me llaman para dar cursos, charlas, exposiciones y participar en obras de teatro. Hasta el momento he optado por hacerlo “por amor al arte” porque me gusta y disfruto con dichas actividades. No obstante tengo tres dudas, la primera es que en ciertas salas me piden que le ponga precio a las fotografías expuestas aunque no las vaya a vender, en segundo lugar, en los teatros donde hacemos las representaciones cobran entrada y en tercer lugar, cuando actuamos en localidades lejanas nos pagan en transporte. ¿El transporte, el precio de las fotografías o el cobro de entradas, pueden ser objeto de incompatibilidad?
Gracias
Hola José.
No puedo darte una respuesta satisfactoria a tu consulta, ya que tengo dudas al respecto. Puedes formularla directamente a Clases Pasivas que deberían atenderla adecuadamente. El enlace es este: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Paginas/Consultas.aspx. Saludos.
!Hola! : Estoy un poco confuso con tantos decretos y articulos a ver si lo entiendo.
Mi situacion: 68 años, con incapacidad permanente total, pinto cuadros y quiero intentar venderlos en una galeria virtual.
Que debo hacer:
1 Alta en Hacienda modelo 036 o 37
2 Comunicar al I.N.S.S. la actividad que quiero desarrollar
3 Estar al corriente trimestral de I.R.P.F. e I.V.A.
4 No es necesario darse de alta en el regimen
correspondiente si no se espera rebasar el S. M. I.
5 Ese 8% solo es en caso de darse de alta en el regimen
correspondiente de la S.S. o es tambien por estar en alta
Hacienda ?
En el B.O.E. no he visto referencia sobre el S.M.I.
GRACIAS UN SALUDO
Generalizando, lo voy a explicar una vez más.
Si tus ventas son puntuales y no habituales a lo largo del año y los ingresos que obtienes por ellas no superan el Salario Mínimo Interprofesional no es necesario darte de alta en la Seguridad Social.
Si tus ventas son consideradas habituales (que es uno de los requisitos que tiene en cuenta la Administración) y superan el SMI, debes darte de alta.
Ahora bien, desde el momento que obtienes ingresos por la venta de tu obra, se considera una actividad económica y sí debes darte de alta en Hacienda.
¿Qué modelo debes elegir si se trata de una venta puntual o ingresos por debajo del SMI?
Hay que presentar el modelo 036, que se hace a título informativo, donde de debe indicar que se va a realizar una actividad económica y esto supone darse de alta en Hacienda.
El modelo 036 deben presentarlo todas aquellas personas que abonen rentas con retención de IRPF o si realizan compras o ventas de bienes intracomunitarias sujetas a IVA.
Una vez cumplimentado el alta en Hacienda, ya puedes realizar ventas, y declararlas trimestralmente o según los plazos establecidos.
Esta es la información de que dispongo. No obstante, te aconsejo que lo contrastes con un gestor fiscal (asesoria) para que te quedes más conforme.
Buenos días:
Interesantísimo tu blog. Muchas gracias!
Respecto al nuevo RD no me queda claro si se aplica a las personas que nos hemos jubilado voluntariamente. En concreto yo lo hice hace un año a los 60 con 35 cotizados.
Muchas gracias!
Hola Ariadna.
El Real Decreto habla de pensión contributiva de jubilación cuyo acceso en 2019 se produce cuando el interesado ha cumplido 65 años y cotizado 36 años y 9 meses o a los 65 años y 8 meses si se ha cotizado menos de los 36 años correspondientes.
No puedo orientarte si la jubilación ha sido voluntaria a los 60 años, pero el objetivo del RD es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
Puedes consultarlo presencialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o hacerlo a través de algún gestor fiscal.
Es aconsejable que expongas tu situación y en que medida puedes acogerte al recién aprobado Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística.
Saludos y gracias por tu comentario.
“El Real Decreto habla de pensión contributiva de jubilación cuyo acceso en 2019 se produce cuando el interesado ha cumplido 65 años y cotizado 36 años y 9 meses o a los 65 años y 8 meses si se ha cotizado menos de los 36 años correspondientes.”
Creo que estas condiciones no las cumple ni el 5% de los artistas, por lo que realmente esta medida no sirve absolutamente para nada, salvo para justificar que se está haciendo algo de cara a la galería… por motivos obvios la inmensa mayoría de los artistas cobran pensiones no contributivas al llegar la jubilación que también recortan o retiran en su totalidad si hacen algún ingreso extra como complemento y dependiendo de su cuantía.
¿Que sucede con los artistas que cobran pensiones no contributivas?
Buenos días. Estoy cobrando mi pensión de jubilación y quiero iniciar una ACTIVIDAD ARTISTICA de pintura y venta de cuadros directamente de mi al cliente conociendo el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, que desarrolla la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre,
Qué impresos tengo que rellenar y a donde tengo que presentarlos o en que Organismo para compatibilizarlo con el cobro del 100% de mi pensión?
No voy a cobrar derechos de Propiedad Intelectual. Solamente pintar y vender mis cuadros a particulares.
Tengo que darme de ALTA en IAE y en Autonomos o de que forma inicio la Actividad para poder facturar?
No quiero hacerlo mal y que me quiten la pensión de jubilación.
Agradecería sus noticias.
Un saludo.
Carmen B.
Hola Carmen.
Entiendo que conoces bien los términos en que se refiere el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril.
Considero que, si mantienes como una actividad habitual la venta de tu obra, debas darte de alta como autónomo y escoger el IAE que te corresponde por tu actividad artística.
La cotización a la Seguridad Social estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes y por incapacidad temporal .
En lo que te refieres a cómo solicitar la compatibilidad de la jubilación con los derechos de autor el portal sympathyforthelawyer.com asi lo explica:
“Nos podemos encontrar dos tipos de situaciones. Por un lado, aquellos autores y artistas que se jubilan tras haber desarrollado una actividad artística, y desean seguir creando y/o percibir de manera pasiva los ingresos que generen sus derechos de autor y derechos conexos de propiedad intelectual. Estas personas deberán comunicar su voluntad de compatibilizar en el momento de jubilarse para que no se suspenda la pensión.
El otro caso sería el de personas ya jubiladas que desean iniciar una actividad artística susceptible de generar ingresos propios de derechos de autor o derechos conexos. Sin perjuicio de su condición de pensionistas, deberán solicitar el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en régimen de autónomos si la realizan por cuenta propia, o bien en régimen general si la van a desempeñar por cuenta ajena.”
Mi opinión es que con los datos de que dispones y en función de tu situación lo consultes directamente a la Seguridad Social o hagas los trámites a través de una gestoría, ya que conocen más a fondo la normativa que se aplica, porque no siempre rige el mismo criterio si la consulta se hace a la Administración de turno.
Saludos cordiales.
Magnifico. Pero tengo unas dudas. Yo pinto y claro me paso meses, por no decir años, sin hacer ingreso ninguno.
En breve me jubilaré, por estar trabajando en una oficina como administativo. Entonces, que debo hacer o que es mejor, darme de alta en autonomos ahora como actividad artistica o después cuando me jubile. Me quedará una pensión minima. Ese 8% cuanto supone. Saludos, Carmen.
Hola Carmen. Una vez jubilada, en función de como sean los ingresos que tengas, puedes consultar tu situación con un gestor para saber cual es la opción más adecuada y beneficiosa para ti.
Es posible que te interese acogerte a una jubilación activa, a la normativa aprobada para el Estatuto del Artista o alguna otra alternativa para poder tener ingresos puntuales por la venta de tu obra y cobrar una pensión. Lo importante es que ahora con la aprobación del real decreto los artistas y autores se encuentran más protegidos para poder seguir creando, una vez jubilados.
Saludos.