
ya es compatible
Hasta hace poco, estar jubilado y ser artista era difícil de compaginar si generabas por tu actividad creativa ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional , porque conllevaba la posible pérdida de la pensión y la correspondiente sanción.
El Consejo de Ministros aprobó (con fecha 26/04/2019) un Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Artista por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística y por la que se perciben derechos de propiedad intelectual.
El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
A partir de ahora, los creadores jubilados podrán percibir las retribuciones que les correspondan por la venta de sus obras a la vez que cobran el cien por cien de su pensión de la Seguridad Social
Según manifestó la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, la medida responde a “una demanda largamente sostenida en el tiempo por las personas que desarrollan una actividad intelectual” después de su retiro formal del mercado laboral.
“Del mismo modo –añade–, se podrá compatibilizar la actividad de creación artística con el 100% del importe del complemento por maternidad”.
Una de las principales demandas de los artista
Desde el año 2013, con el Gobierno de Mariano Rajoy, se reguló en cierta manera la incompatibilidad que había en cobrar la pensión contributiva y las ganancias generadas por actividades artísticas, pero con la renuncia del 50% de la pensión, si estas superaban el Salario Mínimo Interprofesional.
Esta reivindicación de cobrar el 100% de la pensión y el cobro de derechos de autor es una de las principales 75 demandas del proyecto del Estatuto del Artista, el Creador y el Trabajador de la Cultura y que respaldan ochenta asociaciones de artistas, creadores y escritores.
La “Plataforma por el Derecho a Seguir Creando”, que se formó en su día para que cualquier profesional de la creación pudiera seguir creando de forma remunerada después de su jubilación sin dejar de percibir una pensión, resume los principales puntos del real decreto en los siguientes términos:
– Los ingresos por actividad artística derivada de los derechos de propiedad intelectual serán compatibles con el 100% de la jubilación contributiva
– Las personas beneficiarias mantienen a todos los efectos la condición de pensionistas y contribuirán con una cotización solidaria del 8 por ciento.
– La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho.
– Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Entre otras medidas, también se contempla bajar al 10 % el IVA en todos los ámbitos culturales.
Deberán tributar según un promedio de los ingresos de los últimos 3 o 4 años y con un límite máximo o adaptar la ley que regula el IRPF para que los artistas y creadores se puedan acoger a la exención del 30 % que contempla la norma para este tipo de ingresos.
A continuación, por las expectativas que ha generado la aprobación del real decreto, se reproduce íntegramente el texto que publica el Palacio de la Moncloa-Gobierno de España en su página web, respecto a la regulación de la compatibilidad de la jubilación con la actividad artística:
Estar jubilado y ser artista / Aprobación del real decreto
“El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística, por la que perciben derechos de propiedad intelectual.
La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo.
Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación
Actividad artística y 100% de la pensión
En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.
Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas.
Además, contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8%, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.
Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.
La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho.
Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.
Trámite para compatibilizar
La norma aprobada hoy distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes.
Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el regimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.
El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación.
En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.
En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por lncapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible.
Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora).
Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.
La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultánea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018.
Esta nueva norma sitúa a España en línea con los países más avanzados del mundo que cuentan con una legislación diseñada para proteger los derechos sociales e impulsar la creación artística de este colectivo en la etapa de madurez.”
Es una buena noticia para los creadores y un paso adelante para que quien quiera dedicarse a su vocación artística o continuar ejerciéndola después de la edad de jubilación pueda hacerlo sin temor a ser sancionado, como venía ocurriendo hasta la fecha.
Como afirmó la ministra Celaá en la rueda de prensa, “una sociedad moderna no puede prescindir del capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez”.
Medidas imprescindibles y que hay que celebrar para que se pueda ejercer con dignidad la actividad artística por parte de autores y creadores cuando, en la mayoría de los casos, se encuentran al llegar a la jubilación en la etapa que más pueden aportar y enriquecer culturalmente a la sociedad por sus conocimientos y experiencia.
Tu opinión es importante y puedes compartirla en los comentarios (un poco más abajo).
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6 Comentarios
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Buenos días:
Tengo 66 años, jubilado como funcionario por lo tanto en Clases Pasivas. Siempre he tenido varias actividades además de mi trabajo de las que destaco la fotografía y el teatro. Mi problema es que por una parte me llaman para dar cursos, charlas, exposiciones y participar en obras de teatro. Hasta el momento he optado por hacerlo “por amor al arte” porque me gusta y disfruto con dichas actividades. No obstante tengo tres dudas, la primera es que en ciertas salas me piden que le ponga precio a las fotografías expuestas aunque no las vaya a vender, en segundo lugar, en los teatros donde hacemos las representaciones cobran entrada y en tercer lugar, cuando actuamos en localidades lejanas nos pagan en transporte. ¿El transporte, el precio de las fotografías o el cobro de entradas, pueden ser objeto de incompatibilidad?
Gracias
Hola José.
No puedo darte una respuesta satisfactoria a tu consulta, ya que tengo dudas al respecto. Puedes formularla directamente a Clases Pasivas que deberían atenderla adecuadamente. El enlace es este: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/Paginas/Consultas.aspx. Saludos.
Buenos días:
Interesantísimo tu blog. Muchas gracias!
Respecto al nuevo RD no me queda claro si se aplica a las personas que nos hemos jubilado voluntariamente. En concreto yo lo hice hace un año a los 60 con 35 cotizados.
Muchas gracias!
Hola Ariadna.
El Real Decreto habla de pensión contributiva de jubilación cuyo acceso en 2019 se produce cuando el interesado ha cumplido 65 años y cotizado 36 años y 9 meses o a los 65 años y 8 meses si se ha cotizado menos de los 36 años correspondientes.
No puedo orientarte si la jubilación ha sido voluntaria a los 60 años, pero el objetivo del RD es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.
Puedes consultarlo presencialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o hacerlo a través de algún gestor fiscal.
Es aconsejable que expongas tu situación y en que medida puedes acogerte al recién aprobado Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística.
Saludos y gracias por tu comentario.
Magnifico. Pero tengo unas dudas. Yo pinto y claro me paso meses, por no decir años, sin hacer ingreso ninguno.
En breve me jubilaré, por estar trabajando en una oficina como administativo. Entonces, que debo hacer o que es mejor, darme de alta en autonomos ahora como actividad artistica o después cuando me jubile. Me quedará una pensión minima. Ese 8% cuanto supone. Saludos, Carmen.
Hola Carmen. Una vez jubilada, en función de como sean los ingresos que tengas, puedes consultar tu situación con un gestor para saber cual es la opción más adecuada y beneficiosa para ti.
Es posible que te interese acogerte a una jubilación activa, a la normativa aprobada para el Estatuto del Artista o alguna otra alternativa para poder tener ingresos puntuales por la venta de tu obra y cobrar una pensión. Lo importante es que ahora con la aprobación del real decreto los artistas y autores se encuentran más protegidos para poder seguir creando, una vez jubilados.
Saludos.