En españa,
se penaliza ser artista después de la jubilación
Este post ha sido actualizado con la aprobación por el Consejo de Ministros (con fecha 26/04/2019) de un Real Decreto que desarrolla el Estatuto del Artista por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística y por la que se perciben derechos de propiedad intelectual.
En España, el artista que ha llegado a su edad de jubilación tiene un grave problema si genera por su actividad creativa ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (10.302,60€ anual), porque ello conlleva la posible pérdida de su pensión.
Con la aplicación de esta ley desde el año 2012 lo único que se consigue es penalizar la actividad intelectual y artística.
En la mayoría de los casos, cuando un artista, escritor o profesor se encuentra en su etapa que más puede aportar a la sociedad por sus conocimientos y experiencia el Estado le penaliza por el mero hecho de jubilarse.
La jubilación es un derecho que ha adquirido a lo largo de su vida laboral y si mantiene su actividad creativa o docente a partir de los 65 años es una opción personal.
Si tiene ingresos extras a su pensión, el Estado lo único que debería hacer es exigirle que abone las retenciones de IRPF marcadas por ley, como en cualquier otro trabajo remunerado.
Hacer lo contrario es cercenar la vida creativa de las personas que, por el solo hecho de llegar a una determinada edad, se les priva de poder tener ingresos por ejercer lo que mejor saben hacer: aportar patrimonio cultural, conocimiento, experiencia y mantener su calidad de vida intelectual y personal.
Resulta curioso que por querer seguir ejerciendo su actividad intelectual al jubilarse, se les penalice con una multa y la retirada de la pensión, mientras que si se tienen ingresos extras por el alquiler de un piso, por ejemplo, no hay ningún problema.
¿Para cuando el Estatuto del Artista?
Los cuatro partidos mayoritarios llevaron la promesa de un Estatuto del Artista en su programa electoral y, en principio, parecían están de acuerdo en que se retire esta ley y se normalice la situación del creador jubilado con su aprobación.
Es lamentable que el Gobierno no haya resuelto de manera urgente la grave situación de estos jubilados que llevan años sumidos en la inseguridad y la preocupación por sanciones que ya han sido impuestas en algunos casos.
Estamos en la Unión Europea pero no en las mismas condiciones que otros países, como pueden ser Francia, Portugal o Alemania, entre otros, que sí tienen resuelta esta situación desde hace años.
En estos países europeos tienen plena compatibilidad ambos ingresos y, con ello, el creador jubilado aporta a las arcas del Estado la recaudación del IRPF por su actividad al margen de la pensión.
En el pasado mes de septiembre estaba previsto el debate en la subcomisión de Cultura del Congreso para la aprobación del ‘Estatuto del Artista, el Autor/Creador y el Trabajador de la Cultura’.
Más de 80 asociaciones, entidades y sindicatos del ámbito de la cultura han consensuado este texto que trata sobre los ámbitos “fiscal, laboral y sindical, la política educativa referente a las enseñanzas artísticas, los derechos de autor y un código de buenas prácticas de la Cultura”.
La figura del pensionista activo
Como alternativa, desde 2013 está en vigor la figura del pensionista activo, que según la ley, es posible compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación.
Los pensionistas activos tan solo deben cotizar a la Seguridad Social, como trabajador autónomo, un 8% de sus ingresos por las contingencias profesionales y la incapacidad temporal.
En cualquier momento que deseen terminar su actividad laboral, volverán a percibir la pensión de la jubilación integra.
Sin embargo, una gran mayoría de los artistas cobran pensiones alrededor de los 1000 euros o inferiores y tienen sus dudas a la hora de renunciar a la mitad de su pensión sin tener la certeza de que cubrirán esta renuncia económica con los ingresos que generen con su actividad creadora.
Es imprescindible la aprobación inmediata del Estatuto del Artista.
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Ante esta situación se hace imprescindible la aprobación del Estatuto del Artista para poder compatibilizar ser pensionista y artista de pleno derecho para mejorar sus ingresos.
Ahora el Gobierno del PP, presionado por la oposición, se propone elevar del 50% al 100% el importe de la pensión a percibir por quienes decidan seguir trabajando una vez alcancen la edad de jubilación ordinaria, si se modifica la ley que se está tramitando en el Parlamento.
La aprobación y entrada en vigor del Estatuto del Artista reduciría la carga del sistema de pensiones, al seguir recaudando impuestos y, por otro lado, también permitiría mejorar los ingresos de los artistas después de jubilarse.
Para la plataforma “Seguir creando” es una cuestión de justicia poder compatibilizar pensión y derechos de autor y para conseguirlo realizan un trabajo colectivo con el fin de sacar adelante las batallas que tienen en común todos los sectores de la Cultura.
Descargar el Estatuto del Artista, el Autor/Creador y el Trabajador de la Cultura
Confiemos en que estas iniciativas den pronto sus frutos y el creador jubilado pueda seguir aportando cultura a la sociedad sin sobresaltos.
Cualquier duda que tengas pregunta en los comentarios del post o escribe libremente cual es tu opinión sobre este tema.
Hola Ramón, muy interesante artículo. Tengo una duda un poco compleja, tengo un cantante con jubilación por incapacidad total (depresión) y tengo un bolo para hacer con él. Existe alguna manera de hacer este trabajo pudiéndolo dar de alta. Aunque fuera con carácter de colaboración gratuíta.
Gracias!!
Hola Carlos.
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Cuando se concede una incapacidad permanente total se está inhabilitando al trabajador para realizar las principales funciones de su profesión habitual, pero no de otra profesión.
Por ello, siempre que encuentre un trabajo que sea compatible con sus lesiones podrá trabajar y además compatibilizar la pensión con el salario. No existe un límite en el salario a percibir en el nuevo trabajo. (Fuente: cuestioneslaborales.es)
Yo estoy a punto de jubilarme y no voy a cobrar el total de la base imponible por que tengo 20 años cotizados, así que me darán con suerte la jubilación que tienen estipulada como mínima.
Si no gano con la actividad artística mas del SMI ¿me quitaran la mitad de esa mínima paga?
Saludos a todos/as
Hola Carmen. Entiendo que no.La pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.” Saludos.
Hola Ramón. En primer lugar, enhorabuena por este blog tan instructivo.
Soy funcionario en activo y pintor en mi tiempo libre. Cuando hago una exposición, siempre esporádicamente, me doy de alta en el IAE durante el mes de la exposición (aunque la esxposición dure una semana), emito facturas y luego liquido el IVA, etc.
Mi aspiración es prejubilarme con 63 años (dentro de cuatro) y dedicarme a la pintura. Al hilo de tu respuesta a la consulta anterior se me ocurre la siguiente pregunta: ¿Podría acogerme a la modalidad de “jubilación activa” dándome de alta en ella solamente durante el mes en que haga una exposición, para volver al cobro íntegro de la pensión al finalizar el mes de la exposición?
Muchas gracias
Hola Juan. Cada caso es distinto y lo mejor es asesorarse debidamente en la Seguridad Social o consultarlo con un profesional. Lo que por mi parte puedo decirte (sin ser un profesional experto en la materia), es que hay algunas incompatibilidades para acogerse a la “jubilación activa” y una de ellas es la prejubilación. Solo es posible el uso de la jubilación activa por aquellos trabajadores que se jubilan a la edad legal de jubilación (ver enlace). Según explica la propia Seguridad Social en su web:”El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado!”. (Por ejemplo, en 2015 cumplieron este requisito los que se jubilaron a los 65 años por acreditar al menos 35 años y 9 meses cotizados, o los que se jubilaron con 65 años y 3 meses en caso contrario)”.(ver enlace). Saludos.
Hola Juan. Yo también soy funcionario en activo y pintor (de cuadros) en tiempo libre.
Estoy mirando la posibilidad de vender algunos cuadros y hacerlo como tu, dandome de alta
en el IAE, facturar, etc. y después darme de baja.
Pero he oido decir que además tienes que darte de alta en la Seguridad Social (no se en que categoría),
de lo contrario podría caerte una sanción. ¿ Tu haces algo de esto?.
Muchas gracias y un saludo
Antonio
Hola Gonzalo. Podrías acogerte a la modalidad de “jubilacion activa” cobrando el 50% de la pensión mientras estes con el trabajo de la escultura y cuando termines reanudar el cobro integro.No obstante, como tienes una pensión de Clases Pasivas desconozco si te puedes acoger a ella o no con total garantía.Los pensionistas de jubilación en el régimen de Clases Pasivas tienen reglas especiales en cuanto a la compatibilidad de los beneficios con otras prestaciones y con la actividad laboral.Te facilito el siguiente ENLACE donde se contempla las compatibilidades de la pensión de Clases Pasivas.Otra posibilidad sería encontrar un profesional en activo que se hiciera cargo de la facturación.Saludos.
Muchas gracias por la información y la celeridad, me ha servido de gran ayuda
Hola Ramón, mi caso es el siguiente, soy pensionista de clases pasivas y he recibido un encargo de una escultura por parte de un ayuntamiento, el importe supera el SMI. Qué puedo hacer para poder facturar lo?
De manera casual e inesperada he encontrado esta información y debate en la Red….y me ha parecido muy interesante y oportuna ya que recientemente he realizado consultas al respecto en el INSS y, aparte, en el negociado especifico para clases pasivas con el siguiente resultado: 1) el INSS se ha `lavado las manos´, inhibiéndose en el asunto y diciendo que ese tema lo lleva el negociado indicado y 2) el funcionario que me atendió e `informó´ en dicho negociado o no tenía ni p. i. ; o no quería informarme de manera exacta, clara y concreta; o me quería tomar el pelo y cachondearse de mi, en vista de la cantidad de `información´ que me dio totalmente ambigua, contradictoria, inconcreta, incoherente, etc,. ; iniciando cada una de sus respuestas con `quizá, `tal vez´, `pudiera ser´, `a lo mejor´, `es posible´´, etc. , etc, … En fin, lo dicho, absolutamente kafkiano y `forgiano´…. Al final, he terminado por cuestionarme si estaba en Europa o en un país tropical tercermundista…. Demencial, absurdo y patético.
Hola Talío. Lamentablemente muchas de las consultas que se efectuan en ventanillas de la Administración suelen recibir respuestas ambiguas y poco concisas. La posibilidad de cobrar íntegra la pensión y poder desarrollar una actividad intelectual o artística no está bien definida, aunque suelen informarte de la regla general que es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia. Sin embargo, hay excepciones que, según sea tu situación, te puedes acoger a ellas y desempeñar una actividad laboral. Saludos.
Y si te dan un premio por una obra o recibes ingresos por derechos de autor por un libro, disco…etc que creaste antes de jubilarte.
Incluso una gratificación en concepto de gastos por una Expo retrospectiva. ¿?
Actualmente hay que renunciar a un premio?
Es el primer foro que conozco sobre este tema. Es muy interesante todo lo que estoy leyendo, por lo que me gustaría hacer una consulta que afecta a un familiar muy cercano, aunque no tiene ninguna relación con el arte:
Trabajó en una multinacional hasta los 52 años por prejubilación. En la actualidad, con más de 65 le han propuesto colaborar en una empresa como socio a tiempo parcial. o por su cuenta. No encuentra información clara.
Gracias por los posibles comentarios.
Hola María.No soy experto en estas cuestiones de compatibilidad de trabajo con la jubilación, pero según informa la propia Seguridad Social, a la pregunta ¿puedo trabajar si estoy jubilado?, responde:”Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.”(ver link). Saludos.
Es curioso que los políticos cobran la pension integra por poco tiempo de trabajo y pueden compatibilizarlo con otros ingresos.
Se pueden tener ingresos hasta un límite del salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual. No es cómo afirma usted cuando dice que los ingresos más la pensión han de ser menores al SMI.
Hola Miguel Angel. he hecho la consulta pertinente y según informa la Seguridad Social: “La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.” Saludos.
Es una vergüenza este tipo de leyes!, la verdad es que los políticos son una mi… en todas partes del mundo, pero ellos pueden ganar las sumas que les da la gana!. Son un asco!
Y de artesano también… Y quién marca la frontera entre artista y artesano?. Y entre artesano y casi cualquier autónomo que produzca bienes o servicios?. No es cuestión de artistas, es de actividad humana en general. El Estado debe potenciar cualquier actividad humana y que esa sea transparente, penalizando los ingresos no declarados de artistas de la pintura y de la jardinería, …
Hola José Manuel. Por supuesto, se trata de contribuir por el trabajo que realizas, pero no que te penalicen por ejercer un trabajo creativo si te has jubilado. Si ello aporta algún ingreso debe declararse, pero también que pueda ser compatible con el derecho a tu pensión.En el caso de los artistas (artesanos, fotografos, ilustradores, pintores, escultores, etc.) la edad legal de jubilación no tendría que significar dejar de ejercer su vocación, ya que ésta es algo inherente a su persona.Saludos.
Y qué pasa con los pensionistas por incapacidad absoluta que quieran seguir ejerciendo una actividad intelectual?
Yo tengo la misma pregunta. Seria genial tener respuesta.
Estoy jubilado desde hace 10 años, y he mantenido mi afición al teatro trabajando en series de TV en IB3, el único requisito que me exigieron en la oficina de la Seguridad Social ( donde nadie se entera de nada ) era que entregara una carta donde comunicara el inicio de mis actividades, que no eran permanentes sino esporádicas. Al final del año me mandaban una carta donde constaba mis días trabajados y el importe que me habían pagado de forma “irregular” y que debía devolver con un ingreso en el banco, siendo lo máximo que he devuelto la cantidad de 500 euros. Me gustaría saber cual es el importe máximo anual que puedo percibir con estos trabajos esporádicos, bajo el epígrafe de artista, sin tener que devolver lo cobrado en esos días por mi jubilación. Un saludo.
Hola Charrua.
Según informa la propia Seguridad Social, a la pregunta: ¿puedo trabajar si estoy jubilado?, responde los siguiente:
“La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
– Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
– Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
– Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.” (ver enlace).
Un abrazo.
De todos los absurdos que nos dedica España este es uno de los mas absurdos, ahí no mas con la prohibición de uso de energía solar.
Me parece interesante la denuncia de este artículo, lo único es que según está redactado parece que solo se defiende al artista, creador jubilado como si no hubiera mujeres artistas, creadoras y jubiladas, que muy probablemente tengan pensiones todavía más bajas que sus homólogos. Entre otras cosas por la discontinuidad laboral al tener hijos, si los ha tenido. Sería interesante conocer la realidad de las mujeres artistas, creadoras jubiladas y ver cómo les afectan estas leyes, porque seguro que no es exactamente igual.
Hola Vera.
El artículo se escribió pensando en el artista, indistintamente sea hombre o mujer, porque la penalización de retirarle la pensión como jubilado/a, si vende su arte, les afecta por igual a los dos gèneros. Un abrazo, Ramón
Buenas noches;
me gustaría saber sobre cómo esta el estatuto del artista ahora, sobre la plataforma seguir creando y cómo uno se puede meter en esa plataforma desde Gran Canaria. Un saludo y muy interesante al artículo.
Buenas tardes Jorge.
El Estatuto del Artista está actualmente en trámite en el Parlamento, desde el pasado mes de septiembre. Si te interesa puedes descargarlo desde esta web http://sgae.es/es-ES/SitePages/EstaPasandoDetalleActualidad.aspx?i=365&s=2 . Puedes acceder a la plataforma “Seguir Creando”, promotora del Estatuto, desde este enlace https://www.facebook.com/seguircreando/. Un abrazo, Ramón.
Es curioso tambien que a los politicos que se jubilan y que ganan una barbaridad como asesores a veces de compañias importantes. No solo con lo que ganan que es indecente siguen cobrando sino que encima nadie les penaliza por ganar cantidades descomunales haciendo de asesor como ZP o Gonzalez. Sin duda si siendo artista ya hemos tenido una vida dura, ahora en la jubilacion se nos prohibe encima el vender lo poco que ganamos. Sin duda es incomprensible este pais. Una verguenza más.
Hola Juan Luis.En realidad, el artista si tiene ingresos extras a su pensión,lo único que debería hacer el Estado es exigirle que abone las retenciones de IRPF marcadas por ley, como en cualquier otro trabajo remunerado.
Hacer lo contrario es cercenar la vida creativa de las personas que, por el solo hecho de llegar a una determinada edad, se les priva de poder tener ingresos por ejercer lo que mejor saben hacer: aportar patrimonio cultural, conocimiento, experiencia y mantener su calidad de vida intelectual y personal.Saludos, Ramon S. https://objetivoarte.com
Pues el/la artista jubilad@ puede hacer lo que hacemos l@s artistas en activo. Trabajar en negro cuando no se puede hacer otra cosa. Al menos, ya no has de preocuparte de cotizar para el futuro, y la parte que debe ir destinada a impuestos la puedes donar. Mientras la decencia llega a la clase política, o la inteligencia a los votantes, no nos dejan mucha más opción.
Hola Laura. Como tú dices es una opción, hasta que vengan mejores tiempos. El problema está en la cotización para la jubilación (que todo llega) o cuando tienes que presentar alguna factura y que no puedes emitir por falta de legalidad. Lo lamentable es que un rtista no gane lo suficiente para poder darse de alta y cotizar debidamente. En lo que se refiere al artista jubilado no debería ser penalizado por tener ingresos con su trabajo artístico, sino facilitarle la posibilidad de declararlos (cuando los tenga), pero sin tocarle para nada la pensión (un derecho adquirido después de muchos años de cotización). Un abrazo.
No entiendo demasiado bien por qué un artista jubilado ha de tener más derechos que un, por ejemplo, abogado jubilado. Ambos han generado un derecho a pensión y ambos han de renunciar a ella (o a parte de ella) si deciden seguir ejerciendo.
Por otro lado, que consideréis una posibilidad trabajar en negro es parte de la lacra de esta sociedad que provoca altos impuestos y bajas pensiones para todos los trabajadores honrados.
Está claro! Esto,no es más,que otro impuesto indirecto para mantener a los golfos que nos representan,en este gran Pais llamado ESPAÑA ! Lamentable!
Hola Rafael. Confiemos en que aprueben pronto el Estatuto del Artista y que lo hagan en términos favorables para que cuando el artista se jubile pueda seguir disfrutando de su trabajo artístico sin que se le penalice, ni quebrante su economía.Un abrazo.
Perdón ¿Cuál es la situación en Europa?, donde la cultura artística es de gran valor. ¿Están como nosotros de ignorados?
gracias
Hola José.
La situación en Europa es muy dispar según el país. Por ejemplo, en Alemania a partir de julio de 2017 los pensionistas pueden ganar 6.300 euros al año trabajando. Las ganancias por trabajar por encima de este importe se descontarán de la pensión en un 40%. En Francia, alrededor de medio millón de jubilados están cobrando la pensión al mismo tiempo que desempeñan una labor profesional, según un informe de la Inspección Laboral.Nuestro país (España>) ocupa el octavo lugar en Europa respecto al importe de las pensiones. La cuantía media actual de las pensiones en España se sitúa en 614,27 euros brutos al mes. En términos absolutos, unos 200 euros menos que la media europea.Percibir una pensión por jubilación es compatible con cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, pero solo si sus ingresos anuales totales no superan el Salario Mínimo Interprofesional(707,60 euros en 2017). El trabajo podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que lo ejerza no estará obligada a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las que sí seguirán existiendo serán sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
Un abrazo.
Estimado Ramons, esto que aquí realizas es de una generosidad, y agradecimiento total. Me bajado todos los temas que aquí expones, espero no se me escape ninguno, ya sabes copy y pega mas bajar los pdfs. Estaría muy bien que nos pusieses unos baremos de cotización, ejemplo: todos o casi todos pagamos la cuota mínima, ¿cuanto nos quedara según años cotizados y cuota?. Muchos ejercen de artistas como segunda profesión, por eso expongo esta situación, tengo algunos planes de pensiones, pero tanto pones tanto tendrás, nada del otro mundo, ni viajar a roma, etc.
Hola de nuevo José. Es una satisfacción saber que los artículos de Objetivo Arte son de tu interés.En lo que me comentas relativo a cuanto te quedará de pension según años cotizados y cuota, comentarte que, en primer lugar, hay que tener en cuenta que para cobrar una pensión se debe haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. En estas circunstancias, la paga con 15 años cotizados es de 380 euros al mes, aproximadamente, con 14 pagas anuales. Una cifra que dista de aquellos profesionales que cuentan con el máximo de años cotizados, la cual es de 760 euros al mes, también fraccionados en 14 mensualidades.Para más información accede a este enlace: https://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/bases-y-tipos-de-cotizacion-en-el-regimen-de-autonomos/. Un abrazo.
Buenos días Ramón. En el artículo se lee “…el Estado penaliza a los creadores con la ley que impide compatibilizar el cobro de la pensión con ingresos que genere su actividad artística, si la suma de ambos supera al Salario Mínimo Interprofesional”. Esto es realmente así, o soy yo que no lo interpreto correctamente?. Tenía entendido que eran los ingresos por actividad los que no podían superar el SMI. Si realmente es la suma de los dos, el margen es nulo, puesto que si el SMI está alrededor de los 9.000€, cobrando una pensión de 800€ ya se supera… Un saludo y muchas gracias.
Hola Josep.
Según informa la propia Seguridad Social , a la pregunta ¿puedo trabajar si estoy jubilado?, responde:”Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.”(ver link). Un abrazo.
Buenos días. No se si está contemplado en el Estatuto del Artista jubilado cuando eres jubilado funcionario, por que tenemos una ley de clases pasivas que nos penaliza aun más. Y si te jubilas con 60 años habiendo cumplido tus requisitos para ello aun peor porque consideran una jubilación voluntaria. Gracias por el artículo y por crear polémica. Un saludo
Hola José Manuel. Segun declaraciones de la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el año pasado afirmaba que “en caso de que vuelvan a gobernar, podrán en marcha una medida para que se pueda compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con un trabajo. Ahora bien, los funcionarios sólo podrán acogerse a esta iniciativa si trabajan por cuenta propia o ajena en el sector privado, nunca manteniendo su puesto en la Administración.UN abrazo.
Muy buen artículo. Es una lástima que esto pase en este país, pero que le podemos pedir a este gobierno inepto, si incluso por tener placas solares nos obligan a pagar impuestos. 🙁
Que solución hay? .A ver si entran en razón y se aprueba ya el Estatuto del Artista.
Hola Jean. Confiemos en que lo aprueben pronto y en términos favorables para que cuando nos jubilemos podamos seguir disfrutando de nuestro trabajo artístico sin que se nos penalice.Un abrazo.
Yo no estoy jubilado por la edad. Soy pensionista por una discapacidad permanente absoluta. Por una enfermedad crónica por la que cobró 723 €, que es un poco menos que lo que pago de hipoteca. Mi condición no me deja trabajar en ningún oficio.Tengo 58 años y soy completamente capaz de pintar (cosa que hago constantemente e, incluso, doy clases de dibujo y pintura en la UDP y una ONG), pero no puedo cobrar. Estoy completamente capacitado y con fuerzas , he ganado varios concursos. ¿Que hago donarlos ?
Hola Rafael.
Según la ley vigente, es lamentable la situación de un artista jubilado o pensionista. Es necesario que se apruebe el Estatuto del Artista y cualquier jubilado o pensionista ( pintor, escultor, escritor, artesano, etc.) pueda seguir ejerciendo, total o parcialmente, su actividad creativa si esta era su profesión o su hobby. Debe poderlo hacer sin que, como ocurre ahora si se pasa, el Estado le multe o incluso le retire la pensión, si supera con sus ingresos el montante anual del Salarío Minimo Interprofesional.
Como alternativa, desde 2013, está en vigor la figura del “pensionista activo”, que según la ley, es posible compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación.
Cada caso es distinto, pero generalmente ocurre que, como los ingresos por venta de obras no son fijos y muy puntuales, es practicamente imposible renunciar al 50% de la pensión que, aunque sea poca, es segura.
Seria mas asumible, que si hubieran ingresos extras a la pensión, el Estado exigiera que se le abone las retenciones de IRPF marcadas por ley, como en cualquier otro trabajo remunerado. Un abrazo.
Hola Rafael:
Tu situación se puede corregir legalmente. Basta con que solicites una revisión de la incapacidad alegando lo que expones en tu comentario y seguro que te habilitan el alta en autónomos (o en régimen general si estás impartiendo los cursos por cuenta de terceros). La pensión bajará un 25% y tendrás que pagar la cuota de autónomos, pero podrás declarar tus ingresos y evitar tener que explicar a un inspector de Hacienda como afrontas el pago de una hipoteca superior a tu pensión cada mes.
Menuda corrección, con todo el respeto al esfuerzo y la voluntad de aportar, de caca. Bajar una pension de 723 € un cuarto la deja aproximadamente a 550€, si le restas los 300€ de cuota de autónomos mensual 250. Redondeado. Tendría que generar ingresos superiores a 500€ CADA MES, para apenas igualar su situación precaria actual. Da calses en una ONG y en nose donde más. Entiendo que puntuales, no una jornada completa, tipo taller. Cuanto le pueden aportar al mes? en torno a 200-500€? como mucho?
Y encima debe pedir que le retiren una minusvalía declarada? eso que tendrá que ver? Puedes tener la espalda rota y no poder trabajar, o ser sordo, o manco, y nada de eso te impide pintar, ni te hace menos invalido en el area en que lo seas.
En cualquier caso lo que debería hacer es declarar esos ingresos como actividad marginal, dado que no suponen su fuente de ingresos principal (esta sería la pensión), y pagar por ello el IRPF correspondiente (dado que la enseñanza de materia reglada, y repito MATERIA REGLADA, lo que no siginfica que la enseñanza deba ser reglada, sino que la materia se pueda encontrar en un programa de esta, está exenta de IVA)
Las normas para la actividad marginal son:
Que no se realice en un local público propio (no puedes montar un bar), que no sea la fuente principal de ingresos (ahí está la pensión), que no exceda el salario mínimo interprofesional anual y que no se trate de una actividad continuada (dado que los talleres por lo general son puntuales, o caducan en un breve periodo, aun si luego se repiten, o se hacen otros, es apropiado).
Incumplir alguna de estas no conlleva sanción, sino que obligaría a darse de alta en autónomos en caso de inspección.
Esto funciona así para un trabajador por cuenta ajena, o para una persona no jubilada cualquiera. No sé por que no debiera ser igual con un pensionista. Si no lo es, que supongo que es de lo que va el artículo, mi recomendación es que cobres en negro. No legalices tu situación bajo una ley abominable. Resiste.
Hola. No tiene que pedir que le retiren la minusvalía declarada, simplemente que le revisen el grado de incapacidad. Por lo que comenta tiene la absoluta, y eso impide la realización de cualquier tipo de trabajo, por lo que cobra el 100%. Si puede realizar algún trabajo y no el habitual sería la total y cobraría el 75%.
En el resto funciona como dices, igual que cualquier otro trabajador, no jubilado, desempleado,… Tendrá que darse de alta en autónomos si supera el SMI (o algún otro de los casos que expones y que entiendo que no).
Incluso es muy posible que no le toquen el grado de incapacidad si, por ejemplo, no es capaz de dar cursos o pintar durante ocho horas al día, ya que no podría desempeñarlo como trabajo habitual.
Respecto a la recomendación de cobrar en negro no puedo estar más en desacuerdo. Por desgracia hay mucha gente en este país que ni siquiera puede soñar con pagar una hipoteca de más de 723 euros al mes y necesita el dinero de nuestros impuestos para poder comer, ir al médico, acceder a una vivienda, a la educación de sus hijos …
Ojalá el gobierno actual destinara los impuestos para lo que deberían ser. Soy fan de una agencia tributaria para el bienestar social. Cuando recomiendo el negro es precisamente porque creo que la legislación está torpe en este aspecto concreto (y otros). Siendo el esfuerzo de lo legal excesivo de cara a la recompensa. El tiempo también vale dinero, y no está pagado. Que facil es pedir trámites, infumables, el IVA trimestral, el anual, el 140… son amenudo imposibles sin ayuda de un gestor. Gestor que cobra.
Esto hace que sea imposible rentabilizar trabajos por debajo de un umbral de ganancia. La solucion es no hacerlos ( matar proyectos no lo suficientemente rentables), hacerlos gratis (claro que si), o hacerlos porque quieres hacerlos, y cobrar lo justo, aunque sea poco, sin regalar ese tiempo a una burocracia diseñada para matar al pequeño.
Sobre lo de no darse de alta en autonomos, me referia ( lo aclaro, pues veo interes) a que una persona física puede darse de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) en hacienda, y realizar facturas con su DNI en vez de un CIF. Esto es posible en las condiciones antes explicadas, y se llama actividad marginal.
El ejemplo típico es el de un profesional por cuenta ajena, que hace trabajos freelance, por ejemplo, la mayoria de diseñadores graficos, o cualquiera que de clases o talleres para una asociación como hobbie o actividad secundaria.
Esa persona paga IVA, si la actividad no está exenta de el, y presenta el IVA cada trimestre, ademas del 140, el anual, etc…
Repito las condiciones para esta consideración (Actividad marginal):
– No ser la fuente principal de ingresos (si te mantiene alguien, si tienes otro empleo, no estoy seguro si se refieren a fuente principal o medio de vida, de ser el segundo, y tener tu una fortuna, podrias decir que vives de las rentas, y que esto es un extra, pero no estoy seguro)
– No tener un local publico para ello.
– No superar el SMI anual.
– No ser una actividad continuada ( muy relativo)
En cualquier caso, repito, esto es lo que se mira en caso de inspección. no necesitas justificar nada para iniciar la actividad y denominarla como marginal. Solo darte de alta en el IAE y facturar adecuadamente, gestionando tu fiscalidad.
La incapacidad total yo entiendo que se juzga en funcion de tu capacidad para realizar tu empleo principal, es decir, tu medio de vida. La actividad marginal, al ser marginal, no tienen por que entrar en una valoración sobre lo apto que eres o no en un empleo “de verdad”. A eso me refiero cuando creo que es indignante y erroneo solicitar una revisión por que puedas hacer “otras cosas”.
Es como decirle a un sonidista sordo, que su incapacidad es menos porque puede dibujar, cuando su incapacidad para el sonidismo, es claramente total, independientemente de las otras cosas que pueda hacer.
Y perdon por entrar como un miura la primera vez, me enervo mucho con estos temas.
y claro, considero que la pensión es la fuente de ingresos principal de un pensionista.