¿ Autónomo o sigo en la economía sumergida, como artista?

¿Como artista, me hago autónomo o sigo en la economía sumergida?

Si quieres dedicarte por completo a tu trabajo como artista (seas pintor, dibujante, artesano, escultor, grabador, fotógrafo, etcètera) conviene darte de alta como trabajador autónomo.

Si hacemos caso a la legislación vigente se nos aconseja que todos aquellos que hagan una “actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa por su cuenta están obligados a darse de alta como autónomos en la Seguridad Social”.

Al principio, probablemente, en lo último que hayas pensado es en legalizar tu situación laboral.

Los comienzos son duros en cualquier actividad profesional que ejerzas por tu propia cuenta, como explicaba en el artículo “8 consejos que te ayudarán a vivir de tu arte”.

Si estás empezando o te dedicas a tiempo parcial, debido a tu bajo nivel de ingresos piensas que no te compensa pagar la cuota de autónomos (294€/mes mínimo) y la correspondiente declaración trimestral de impuestos.

Si estás en el comienzo de querer vivir exclusivamente de tu obra, te puedes acoger a la tarifa plana para autónomos

  • Durante 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Pagas unos 60 euros durante el primer año de actividad.
  • En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes.
  •  En los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota.
  • Sólo para autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35 años. 12 meses adicionales con un 30% de descuento en la cuota.

Si no estás de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, tu situación laboral te envuelve en la economía sumergida y seguro que te preocupa porque no sabes si estás cometiendo un delito o no.

Aunque hay jurisprudencia de que no es necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Profesional (SMI), no es la normativa vigente y no está claro que hay que hacer.

En la Seguridad Social a veces te dicen que no hay problema si no se llega al Salario Mínimo Interprofesional (1000€ mensuales, actualmente) y otras veces afirman lo contrario.

Por lo tanto, no te confíes si crees que porque no llegan tus ingresos al SMI ya estas exento de darte de alta como autónomo.

No te confíes si crees que porque no llegan tus ingresos al SMI
ya estas exento de darte de alta como autónomo.
Twittea esta fraseTwittea esta frase

Si tuvieras una inspección y la Seguridad Social considerase que debe sancionarte deberás pagar todas las cuotas pendientes desde la fecha en que pueda probar que has iniciado la actividad, con el agravante de un 20% como recargo.

En líneas generales, esta es lo que hay para ser o no autónomo y como artista si quieres vivir exclusivamente de tu trabajo la realidad no es diferente.

Si decides vivir de tu propio trabajo, desde los inicios, debes ser consciente del paso que vas a dar y la repercusión que va a tener en tu vida.

Te recomiendo que le eches un ojo a este artículo “Ser o no autónomo”, publicado en Infoautónomos, de El Economista.

Para darte de alta por ejercer una actividad artística por cuenta propia (autónomo), el papeleo que hay que hacer no es complicado y es bastante rápido de gestionar ante los organismos administrativos que hay que acudir.

No obstante, es posible que todas estas gestiones administrativas las quieras delegar en un gestor o asesor fiscal, tanto en lo que se refiere al alta como a las declaraciones que hay que hacer a lo largo del año.

Trámites mínimos para ser autónomo


Resumiendo, la mínima tramitación para darse de alta como trabajador por cuenta propia es la siguiente:

  1. Hacienda

Este sería el primer trámite (darte de alata) que tendrías que hacer.

Se deben presentar los modelos 036 y 037 para la declaración censal, en la que estarán tus datos personales, actividad (IAE), ubicación de tu estudio-taller y los impuestos a pagar.

El epígrafe que te corresponde del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo puedes escoger en relación al apartado que consideres más adecuado a tu actividad artística.

Normalmente los artistas han de inscribirse en la sección segunda, agrupación 86, grupo 861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, fotógrafos, grabadores y artistas similares).

Aunque que tienes que registrarte en un epígrafe determinado, actualmente se està exento de pagar el IAE.

  1. Seguridad Social

Antes de que transcurran los treinta primeros días desde que te hayas dado de alta en Hacienda tienes la obligación de darte de alta también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Debes hacerlo presentando el modelo TA0521, fotocopia del alta en Hacienda y del DNI.

  1. Ayuntamiento. Alta y Licencias de Apertura y Obras.

En la localidad donde estés desarrollando tu actividad artística debes solicitar al Ayuntamiento la licencia de apertura de la actividad.

Si necesitas remodelar o acondicionar tu taller-estudio también tienes que solicitar un permiso de obras.

  1. Organismos de Trabajo

Por último, estás en la obligación de comunicar tu actividad a la autoridad laboral de tu Comunidad, que suele ser la Consejería de Empleo o de Trabajo.

Tienes un plazo de 30 días para poder hacerlo

En resumen, al darte de alta como autónomo, vendas o no vendas, tienes las siguientes obligaciones:

– Pagar la cuota obligatoria de autónomo cada mes a la Seguridad Social.

– Cada tres meses debes hacer la declaración del IVA e IRPF.

– Pagar las cuotas anuales al ayuntamiento si las hubiera.

Recuerda que tienes 30 días para darte de alta en los tres organismos, pues la Administración cruza los datos y si no estás al corriente en alguna de las tres te sancionará.

Como he señalado anteriormente, para tramitar todo este papeleo se puede recurrir a una gestoría.

Pros y contras de estar en la legalidad o no


Si legalizas tu situación laboral y estás al corriente con la Seguridad Social, contribuyes a tu jubilación.

Tendrás derecho a ayudas o subvenciones de tu comunidad, a seguro médico, facilidad en entidades bancarias para pedir préstamos personales, hipoteca, comprar con tarjetas, ya que tu dinero es ganado y declarado legalmente, etcétera.

Si permaneces en la economía sumergida y mantienes la ilegalidad de tus ganancias no cotizarás para tu jubilación, no podrás acceder a programas de ayudas o subvenciones por no estar dado de alta o, al no tener declaración de ingresos, no podrás solicitar préstamos u otros servicios bancarios.

Facturación

Facturación


Facturar a través de CTAs (Cooperativa de Trabajo Asociado) no requiere darse de alta en autónomos, ni hacer frente a la carga fiscal que representa ser un trabajador independiente, ya que la propiedad y la organización de la producción es colectiva, lo que equivale a repartirse los gastos.

Cuando aún no se cuenta con un volumen de trabajo que te permita vivir sin sobresaltos y se realizan trabajos puntuales puede ser una salida aceptable, pero según parece Hacienda no lo entiende así, por lo que te recomiendo que  consultes con tu asesor fiscal tu situación antes de optar por una CTA.

También te pueden aportar información aclaratoria al respecto la lectura de estos dos artículos:

INVESTIGADAS POR EL MINISTERIO DE EMPLEO

Desde el pasado año, el Ministerio de Empleo investiga la función de las CTAS, por considerar un fraude la facturación a través de ellas y no asumir debidamente los gastos que conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Algunas de ellas se han visto afectadas por estas inspecciones y han cerrado, siendo sancionados los socios que no actuaban correctamente  y reclamándoles los impagos como autónomo.

Si quieres vivir de tu trabajo como artista igual que cualquier otro profesional, es porque te dedicas volcado completamente a tu sueño de independencia laboral, pero ello acarrea unas obligaciones fiscales ineludibles.

Aunque como artista los números no sean lo tuyo, es conveniente que lleves, de una u otra manera, una buena administración de tu trabajo (hay programas de facturación online a los que puedes recurrir para llevar tus cuentas; este es gratis).

Debes facturar todas tus ventas y presentar las declaraciones (IVA e IRPF) trimestrales (módulos) y anuales correctamente.

Si eres pintor, ceramista, grabador, fotógrafo o escultor, por ejemplo, cada vez que vendas una obra debes de hacer una factura legal y aplicar el IVA correspondiente.

Si vendes directamente la obra a un comprador en tu estudio el IVA que corresponde aplicar es del 10% (el reducido), si la vendes a través de un tercero (una galería, por ejemplo) el IVA que hay que aplicar es del 21%.

Los intermediarios o revendedores de tu obra te compraran por un tipo impositivo reducido del 10%, pero en la reventa de la misma obra se debe aplicar el tipo imponible general del 21%.

Aunque seas artista y los números no sean lo tuyo, como ya te he comentado, es conveniente que lleves una buena administración de tu trabajo.

Como autónomo, puedes hacerlo tu mismo directamente o delegar estas funciones en un gestor

Actúa de la manera que creas que mejor se adapta tu situación laboral a la legislación vigente y elige la opción que menos grave tu economía.

Ser artista a tiempo completo significa no tener un sueldo fijo a final de mes y, por ello, hay que ver con una perspectiva distinta a la del asalariado tu economía y la legalidad administrativa de tu situación profesional.

Confío en que este post te ayude en tu elección. ¡Suerte

firma

 

[Fotos de Pixebay]

 

SUSCRIBETE A LAS CARTAS DE OBJETIVO ARTE 

 ¡ES GRATIS!

Recibirás cada semana dos "cartas": Los jueves y los domingos.
Te serán útiles para gestionar tu vocación artística.
Son consejos, reflexiones o ideas sobre el mercado del arte y como gestionar la comercialización de tu obra.

Te has suscrito satisfactoriamente