
¿Como artista, me hago autónomo o sigo en la economía sumergida?
Si quieres dedicarte por completo a tu trabajo como artista (seas pintor, dibujante, artesano, escultor, grabador, fotógrafo, etcètera) conviene darte de alta como trabajador autónomo.
Si hacemos caso a la legislación vigente se nos aconseja que todos aquellos que hagan una “actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa por su cuenta están obligados a darse de alta como autónomos en la Seguridad Social”.
Al principio, probablemente, en lo último que hayas pensado es en legalizar tu situación laboral.
Los comienzos son duros en cualquier actividad profesional que ejerzas por tu propia cuenta, como explicaba en el artículo “8 consejos que te ayudarán a vivir de tu arte”.
Si estás empezando o te dedicas a tiempo parcial, debido a tu bajo nivel de ingresos piensas que no te compensa pagar la cuota de autónomos (275 euros mínimo) y la correspondiente declaración trimestral de impuestos.
Si estás en el comienzo de querer vivir exclusivamente de tu obra, te puedes acoger a la tarifa plana para autónomos que consiste en el pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social.
Lo puedes hacer si eres autónomo por primera vez y desde 2018 el período de tarifa plana tiene una duración de un año.
Si no estás de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, tu situación laboral te envuelve en la economía sumergida y seguro que te preocupa porque no sabes si estás cometiendo un delito o no.
Aunque hay jurisprudencia de que no es necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Profesional (SMI), no es la normativa vigente y no está claro que hay que hacer.
En la Seguridad Social a veces te dicen que no hay problema si no se llega al Salario Mínimo Interprofesional (900€ mensuales, actualmente) y otras veces afirman lo contrario.
Por lo tanto, no te confíes si crees que porque no llegan tus ingresos al SMI ya estas exento de darte de alta como autónomo.
No te confíes si crees que porque no llegan tus ingresos al SMI
ya estas exento de darte de alta como autónomo.
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Si tuvieras una inspección y la Seguridad Social considerase que debe sancionarte deberás pagar todas las cuotas pendientes desde la fecha en que pueda probar que has iniciado la actividad, con el agravante de un 20% como recargo.
En líneas generales, esta es lo que hay para ser o no autónomo y como artista si quieres vivir exclusivamente de tu trabajo la realidad no es diferente.
Si decides vivir de tu propio trabajo, desde los inicios, debes ser consciente del paso que vas a dar y la repercusión que va a tener en tu vida.
Te recomiendo que le eches un ojo a este artículo “Ser o no autónomo”, publicado en Infoautónomos, de El Economista.
Para darte de alta por ejercer una actividad artística por cuenta propia (autónomo), el papeleo que hay que hacer no es complicado y es bastante rápido de gestionar ante los organismos administrativos que hay que acudir.
No obstante, es posible que todas estas gestiones administrativas las quieras delegar en un gestor o asesor fiscal, tanto en lo que se refiere al alta como a las declaraciones que hay que hacer a lo largo del año.
Trámites mínimos para ser autónomo
Resumiendo, la mínima tramitación para darse de alta como trabajador por cuenta propia es la siguiente:
- Hacienda
Este sería el primer trámite (darte de alata) que tendrías que hacer.
Se deben presentar los modelos 036 y 037 para la declaración censal, en la que estarán tus datos personales, actividad (IAE), ubicación de tu estudio-taller y los impuestos a pagar.
El epígrafe que te corresponde del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo puedes escoger en relación al apartado que consideres más adecuado a tu actividad artística.
Normalmente los artistas han de inscribirse en la sección segunda, agrupación 86, grupo 861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, fotógrafos, grabadores y artistas similares).
Aunque que tienes que registrarte en un epígrafe determinado, actualmente se està exento de pagar el IAE.
- Seguridad Social
Antes de que transcurran los treinta primeros días desde que te hayas dado de alta en Hacienda tienes la obligación de darte de alta también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Debes hacerlo presentando el modelo TA0521, fotocopia del alta en Hacienda y del DNI.
- Ayuntamiento. Alta y Licencias de Apertura y Obras.
En la localidad donde estés desarrollando tu actividad artística debes solicitar al Ayuntamiento la licencia de apertura de la actividad.
Si necesitas remodelar o acondicionar tu taller-estudio también tienes que solicitar un permiso de obras.
- Organismos de Trabajo
Por último, estás en la obligación de comunicar tu actividad a la autoridad laboral de tu Comunidad, que suele ser la Consejería de Empleo o de Trabajo.
Tienes un plazo de 30 días para poder hacerlo
En resumen, al darte de alta como autónomo, vendas o no vendas, tienes las siguientes obligaciones:
– Pagar la cuota obligatoria de autónomo cada mes a la Seguridad Social.
– Cada tres meses debes hacer la declaración del IVA e IRPF.
– Pagar las cuotas anuales al ayuntamiento si las hubiera.
Recuerda que tienes 30 días para darte de alta en los tres organismos, pues la Administración cruza los datos y si no estás al corriente en alguna de las tres te sancionará.
Como he señalado anteriormente, para tramitar todo este papeleo se puede recurrir a una gestoría.
Pros y contras de estar en la legalidad o no
Si legalizas tu situación laboral y estás al corriente con la Seguridad Social, contribuyes a tu jubilación.
Tendrás derecho a ayudas o subvenciones de tu comunidad, a seguro médico, facilidad en entidades bancarias para pedir préstamos personales, hipoteca, comprar con tarjetas, ya que tu dinero es ganado y declarado legalmente, etcétera.
Si permaneces en la economía sumergida y mantienes la ilegalidad de tus ganancias no cotizarás para tu jubilación, no podrás acceder a programas de ayudas o subvenciones por no estar dado de alta o, al no tener declaración de ingresos, no podrás solicitar préstamos u otros servicios bancarios.
Facturación
Facturar a través de CTAs (Cooperativa de Trabajo Asociado) no requiere darse de alta en autónomos, ni hacer frente a la carga fiscal que representa ser un trabajador independiente, ya que la propiedad y la organización de la producción es colectiva, lo que equivale a repartirse los gastos.
Cuando aún no se cuenta con un volumen de trabajo que te permita vivir sin sobresaltos y se realizan trabajos puntuales puede ser una salida aceptable, pero según parece Hacienda no lo entiende así, por lo que te recomiendo que consultes con tu asesor fiscal tu situación antes de optar por una CTA.
También te pueden aportar información aclaratoria al respecto la lectura de estos dos artículos:
- Qué es y qué no debe ser una cooperativa de trabajo asociado.
- ¿Facturo desde una cooperativa o me hago autónomo?
INVESTIGADAS POR EL MINISTERIO DE EMPLEO
Desde el pasado año, el Ministerio de Empleo investiga la función de las CTAS, por considerar un fraude la facturación a través de ellas y no asumir debidamente los gastos que conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Algunas de ellas se han visto afectadas por estas inspecciones y han cerrado, siendo sancionados los socios que no actuaban correctamente y reclamándoles los impagos como autónomo.
Si quieres vivir de tu trabajo como artista igual que cualquier otro profesional, es porque te dedicas volcado completamente a tu sueño de independencia laboral, pero ello acarrea unas obligaciones fiscales ineludibles.
Aunque como artista los números no sean lo tuyo, es conveniente que lleves, de una u otra manera, una buena administración de tu trabajo (hay programas de facturación online a los que puedes recurrir para llevar tus cuentas; este es gratis).
Debes facturar todas tus ventas y presentar las declaraciones (IVA e IRPF) trimestrales (módulos) y anuales correctamente.
Si eres pintor, ceramista, grabador, fotógrafo o escultor, por ejemplo, cada vez que vendas una obra debes de hacer una factura legal y aplicar el IVA correspondiente.
Si vendes directamente la obra a un comprador en tu estudio el IVA que corresponde aplicar es del 10% (el reducido), si la vendes a través de un tercero (una galería, por ejemplo) el IVA que hay que aplicar es del 21%.
Los intermediarios o revendedores de tu obra te compraran por un tipo impositivo reducido del 10%, pero en la reventa de la misma obra se debe aplicar el tipo imponible general del 21%.
Aunque seas artista y los números no sean lo tuyo, como ya te he comentado, es conveniente que lleves una buena administración de tu trabajo.
Como autónomo, puedes hacerlo tu mismo directamente o delegar estas funciones en un gestor
Actúa de la manera que creas que mejor se adapta tu situación laboral a la legislación vigente y elige la opción que menos grave tu economía.
Ser artista a tiempo completo significa no tener un sueldo fijo a final de mes y, por ello, hay que ver con una perspectiva distinta a la del asalariado tu economía y la legalidad administrativa de tu situación profesional.
Confío en que este post te ayude en tu elección. ¡Suerte!
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16 Comentarios
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Hola, soy beneficiaria de una incapacidad permanente total. Hago cerámica y quiero exhibir y vender mi producción durante el verano en un local que alquilaré. No facturare más de 12.000, seguro. Puedo tener problemas si no soy autónoma? Muchísimas gracias
En primer lugar, en el caso de la incapacidad permanente total para el trabajo que ejercías como profesional, la pensión sí puede ser compatible con una actividad por cuenta propia o ajena siempre y cuando las funciones no sean las mismas que las que venías desarrollando.(Más información)
En lo que se refiere a darte de alta como autónomo, sobre esta legislación que es bastante ambigua arrojó algo de luz una sentencia del Tribunal Supremo en 2007, en la que situaba como límite el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Es decir, que si se gana menos del SMI, no es obligatorio darse de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Eso sí, si los ingresos son superiores, sí que es obligatorio hacerlo.(Más información)
Hola Fernando.
Soy trabajadora por cuenta ajena y pinto en mi tiempo libre. Actualmente estoy participando en exposiciones y ferias a través de una galería. En el caso de que vendiera un cuadro, tendría que darme de alta en Hacienda? Y después, tendría que darme de baja? Es suficiente estar de alta un día para así poder facturar esa venta en concreto? Está claro que de momento no voy a llegar al salario mínimo pero si tengo alguna venta esporádica me gustaría cumplir con la ley. Sería muy complicado el trámite?
Te doy las gracias anticipadamente en espera de tu respuesta y te mando un cordial saludo,
Blanca
Buenas tardes,
Quisiera exponer mis obras en la Feria Internacional de Muestras de Asturias este año. No me dedico de forma profesional, aunque tengo un estudio para poder pintar fuera de casa. Mi situación laboral es la de jubilada parcial, cobro una pensión contributiva por el 75% y el 25% de la empresa, además de una pequeña pensión de viudedad. Desconozco de momento si para exponer en esa feria es necesaria licencia fiscal, ¿podría darme de alta en mi situación laboral, de forma temporal por la duración de la feria? Gracias y un saludo cordial.
Hola Asun.
Quizás no sea necesario darte de alta si los ingresos que puedas generar no superan el SMI. Te facilito esta respuesta de jubilacióndefuturo.es: “Esta es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación. Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son:
-Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
-Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
-Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
-Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.”
Buenos días, Ramón,
Llevo pintando un tiempo y he podido vender algún cuadro de manera particular, esporádicamente. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, estoy vendiendo mucha obra, pero no directamente, sino a través de un intermediario, una casa de subastas.
Ofrezco la obra en la plataforma, los compradores pujan, una vez adjudicado le envío la obra al comprador y recibo el pago en los siguientes 14 días.
A mi me quitan un 10% y al comprador le cobran un 9%. Ellos hacen una factura al comprador y otra a mí, en la que me cobran el 21% sobre ese 10% de coste de subasta.
Ejemplo de lo que me facturan a mí:
Precio adjudicado: 100€
Coste de subasta: 10% sobre 100€ = 10€
Total: 10€ + 21% IVA = 12,10€
Como le dije anteriormente, estoy vendiendo mucha obra y pensaba en darme de alta como autónomo. Mi pregunta es la siguiente:
Si yo no vendo directamente al comprador, (porque la venta se hace a través de un intermediario),
¿Qué tipo de factura tengo que hacer o declarar trimestralmente?
Porque, yo no puedo cobrarle ningún IVA al comprador, ya que, lo hace a través de un intermediario (la propia casa de subastas).
Lo que si me ha quedado más claro es la venta directa desde mi propio estudio donde habría que cobrar en la factura un 10% de IVA, ¿verdad?
Si la venta fuera directamente online, de obra directa del estudio, ¿También sería un 10% de IVA?.
Otra consulta que veo confusa por ahí:
Según he leído, la tarifa plana actual de autónomo son 60€ durante los primeros 12 meses, pero, si desarrollas tu actividad en una población de menos de 5.000 habitantes, esta cuota se alarga doce meses más, es decir, tendría tarifa plana durante 24 meses. Lo pregunto porque vivo en un pueblo de menos de 5000 habitantes, en mi pueblo somos unos 3600.
En fin, tengo muchas más dudas, pero ahora mismo no las recuerdo. En cuanto me vengan a la mente se las consulto.
Muchas gracias por su labor, por informar a este colectivo tan perdido en muchas cosas.
Un Saludo.
Hola Fran.
Entiendo que si te das de alta como autónomo debes hacer la declaración trimestral del IVA soportado sobre el porcentaje (10%, según tu ejemplo) que te cobran por la subasta y el que hayas aplicado tu en la facturación del total de la venta.
La diferencia es la que tendrás que pagar.
Si vendes directamente a un coleccionista debes aplicar el 10%. Si vendes a una galería será el 21%.
Si la galería no compra la obra, sino que actúa como mera comisionista o intermediaria en la venta entre artista y comprador, en ese caso, el IVA aplicado sería de un 10%.
Pero es una fórmula atípica: la factura iría a nombre del artista y la galería no figuraría en la compraventa.
Si la venta es a través de una web, tienda o galería online que administres tu directamente el IVA que tienes que aplicar es también del 21%.
Al tener tu residencia en un pueblo de menos de 5000 habitantes te beneficias de doce meses más de tarifa plana, al darte de alta como autónomo por primera vez.
Saludos.
Hola, me gustaría hacer una consulta. Soy trabajadora por cuenta ajena pero se me ha brindado la posibilidad de que alguien se interese por dos cuadros. Tendría que darme de alta como autónoma por ello, cuando es algo esporádico o puedo facturar en hacienda solamente? Gracias
Hola Aissa.
Antes de saber cómo facturar, debes conocer si puedes realizar un trabajo freelance si trabajas por cuenta ajena.
Dependerá del contrato que hayas firmado y sus cláusulas.
Si tu trabajo habitual te lo permite, se deberán establecer dos condiciones para poder facturar sin ser autónomo:
– Que la actividad económica no sea habitual.
– Que la actividad no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2020.
Si quieres facturar debes de darte de alta en Hacienda.
El alta en Hacienda a través de los modelos 036 y 037 no tiene coste y se puede hacer telemáticamente.
Al ser una facturación esporádica y no habitual, después debes de darte de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).
En este artículo encontrarás información más detallada https://www.infoautonomos.com/facturas/facturar-sin-ser-autonomo/
Una gestoría te puede orientar y gestionar la documentación.
Saludos.
Buenas, soy trabajador por cuenta ajena, en concreto funcionario. Se me ha abierto la posibilidad de vender mis cuadros en una galería de forma puntual. ¿Cómo debería facturar?
Como funcionario tendrás que solicitar la compatibilidad expresa de la actividad.
La Ley 53/1984 recoge en su artículo 19 algunas actividades que están exentas del régimen de incompatibilidades como puede ser la Creación Artística.
Puedes consultar el Portal de Transparencia del Gobierno donde existe un listado de las compatibilidades
Se puede facturar sin ser autónomo cuando es algo puntual. Este es el requisito más importante e imprescindible porque, de esta manera, demuestras a Hacienda que esta actividad no es tu principal fuente de ingresos, sino que solo es un extra que realizas esporádicamente para tener un ingreso más.
Para poder facturar deberás darte de alta en Hacienda y cumplir con las obligaciones tributarias que correspondan.(Mas información)
De todas formas, es conveniente consultarlo con un gestor fiscal, ya que cada caso puede ser diferente.
Saludos.
Buenos días, soy autonomo, vivo de mi trabajo como artista pintor (vendiendo mi obra en galerias y de estudio) y pago mis impuestos en España.
Recientemente una galeria de Inglatera ha empezado a comprar mis cuadros y pide la factura(invoice) con VAT (IVA)…
Los pagos vienen por las transferencias a mi banco en EUR (mientras la galeria trabaja con Libras Esterlinas)…
¿Cómo debo facturar y declarar mis ingresos? ¿en que moneda?¿que IVA?
o hay que hacer las 2 facturas, una para España y la otra para Inglatera?
Gracias por adelante.
Hola Alexander.
Debes hacer una sola factura y en euros.
Si la venta de bienes la haces a una empresa o a un profesional residente en otro país de la UE, no debes aplicar el IVA en la factura, si el destinatario está dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Para saber si tu cliente dispone de NIF-IVA intracomunitario puedes consultarlo en la web de Hacienda, relativa al censo VIES.(https://www.agenciatributaria.gob.es/)
Si no estuviera dado de alta en el ROI y, por tanto, no posee un número de NIF-IVA, se ha de aplicar el IVA del país de emisión.
Si la venta es de servicios que le prestas, al cliente hay que facturarle sin IVA
Es responsabilidad del cliente cumplir sus obligaciones fiscales y liquidar el IVA correspondiente en su país. La factura se ha de entregar al cliente sin IVA.(+ info)
De todas formas, puedes consultarlo con tu asesor fiscal y te orientará debidamente en cada caso.
Saludos
Es cierto. ¿Pero no es verdad también que, aunque la Seguridad Social te exigiese los pagos atrasados, la jurisprudencia te daría la razón? Eso he leído en muchos sitios.
Buenos días, soy dibujante y quiero darme de alta como autónomo. En los trámites a seguir, la licencia de apertura es para el caso de disponer de un taller o local, pero en mi caso es mi propia vivienda donde desarrollaría la actividad, con lo cual entiendo que no tendría que dar ese paso. En este caso, ¿tendría que comunicar mi actividad a la autoridad laboral? Y en cuanto al IVA e IRPF, si durante los primeros meses, por ejemplo, no vendo nada, ¿tendría que hacer la declaración y cómo, si no habría ingresos?
Gracias.
Hola Fernando.
Como autónomo, tienes que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social desde el primer momento de tu actividad.
Debes presentar las declaraciones que correspondan aunque no vendas nada.
Si no vendes no habrá retención de IRPF, pero sí puedes desgravar los gastos que produzca el desempeño de tu trabajo.
Si trabajas en tu casa reflejalo en el registro de Hacienda.
Cuando el trabajo artístico que realizas lo puedes hacer desde tu propio domicilio, debes reflejar los metros cuadrados que ocupas en tu vivienda para poder desempeñar tu profesión en el apartado que le corresponde en los modelos 036 y 037.
Si eres propietario del inmueble, siempre y cuando las facturas, el alquiler o la propiedad de la casa estén a tu nombre y has señalado en tu modelo 036 los metros cuadrados totales de tu vivienda, así como los metros exactos que vas a utilizar para desarrollar tu actividad artística, podrás desgravar los gastos de suministros de gastos de luz, agua, gas, teléfono e Internet.
En realidad, la nueva Ley de Autónomos contempla que sólo podrás deducirte el 30% de la parte proporcional de tu vivienda que hayas declarado en el modelo 036.
Encontrarás información más amplia en este artículo: “Darse de alta como autónomo” (https://objetivoarte.com/emprender-como-artista/autonomo-2/)
Saludos.