¿Como artista, me hago autónomo o sigo en la economía sumergida?
Si quieres dedicarte por completo a tu trabajo como artista (seas pintor, dibujante, artesano, escultor, grabador, fotógrafo, etcètera) conviene darte de alta como trabajador autónomo.
Si hacemos caso a la legislación vigente se nos aconseja que todos aquellos que hagan una “actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa por su cuenta están obligados a darse de alta como autónomos en la Seguridad Social”.
Al principio, probablemente, en lo último que hayas pensado es en legalizar tu situación laboral.
Los comienzos son duros en cualquier actividad profesional que ejerzas por tu propia cuenta, como explicaba en el artículo “8 consejos que te ayudarán a vivir de tu arte”.
Si estás empezando o te dedicas a tiempo parcial, debido a tu bajo nivel de ingresos piensas que no te compensa pagar la cuota de autónomos (294€/mes mínimo) y la correspondiente declaración trimestral de impuestos.
Si estás en el comienzo de querer vivir exclusivamente de tu obra, te puedes acoger a la tarifa plana para autónomos
- Durante 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota. Pagas unos 60 euros durante el primer año de actividad.
- En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes.
- En los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota.
- Sólo para autónomos menores de 30 años o autónomas menores de 35 años. 12 meses adicionales con un 30% de descuento en la cuota.
Si no estás de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, tu situación laboral te envuelve en la economía sumergida y seguro que te preocupa porque no sabes si estás cometiendo un delito o no.
Aunque hay jurisprudencia de que no es necesario darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al Salario Mínimo Profesional (SMI), no es la normativa vigente y no está claro que hay que hacer.
En la Seguridad Social a veces te dicen que no hay problema si no se llega al Salario Mínimo Interprofesional (1000€ mensuales, actualmente) y otras veces afirman lo contrario.
Por lo tanto, no te confíes si crees que porque no llegan tus ingresos al SMI ya estas exento de darte de alta como autónomo.
No te confíes si crees que porque no llegan tus ingresos al SMI
ya estas exento de darte de alta como autónomo.
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Si tuvieras una inspección y la Seguridad Social considerase que debe sancionarte deberás pagar todas las cuotas pendientes desde la fecha en que pueda probar que has iniciado la actividad, con el agravante de un 20% como recargo.
En líneas generales, esta es lo que hay para ser o no autónomo y como artista si quieres vivir exclusivamente de tu trabajo la realidad no es diferente.
Si decides vivir de tu propio trabajo, desde los inicios, debes ser consciente del paso que vas a dar y la repercusión que va a tener en tu vida.
Te recomiendo que le eches un ojo a este artículo “Ser o no autónomo”, publicado en Infoautónomos, de El Economista.
Para darte de alta por ejercer una actividad artística por cuenta propia (autónomo), el papeleo que hay que hacer no es complicado y es bastante rápido de gestionar ante los organismos administrativos que hay que acudir.
No obstante, es posible que todas estas gestiones administrativas las quieras delegar en un gestor o asesor fiscal, tanto en lo que se refiere al alta como a las declaraciones que hay que hacer a lo largo del año.
Trámites mínimos para ser autónomo
Resumiendo, la mínima tramitación para darse de alta como trabajador por cuenta propia es la siguiente:
- Hacienda
Este sería el primer trámite (darte de alata) que tendrías que hacer.
Se deben presentar los modelos 036 y 037 para la declaración censal, en la que estarán tus datos personales, actividad (IAE), ubicación de tu estudio-taller y los impuestos a pagar.
El epígrafe que te corresponde del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) lo puedes escoger en relación al apartado que consideres más adecuado a tu actividad artística.
Normalmente los artistas han de inscribirse en la sección segunda, agrupación 86, grupo 861 (pintores, escultores, ceramistas, artesanos, fotógrafos, grabadores y artistas similares).
Aunque que tienes que registrarte en un epígrafe determinado, actualmente se està exento de pagar el IAE.
- Seguridad Social
Antes de que transcurran los treinta primeros días desde que te hayas dado de alta en Hacienda tienes la obligación de darte de alta también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Debes hacerlo presentando el modelo TA0521, fotocopia del alta en Hacienda y del DNI.
- Ayuntamiento. Alta y Licencias de Apertura y Obras.
En la localidad donde estés desarrollando tu actividad artística debes solicitar al Ayuntamiento la licencia de apertura de la actividad.
Si necesitas remodelar o acondicionar tu taller-estudio también tienes que solicitar un permiso de obras.
- Organismos de Trabajo
Por último, estás en la obligación de comunicar tu actividad a la autoridad laboral de tu Comunidad, que suele ser la Consejería de Empleo o de Trabajo.
Tienes un plazo de 30 días para poder hacerlo
En resumen, al darte de alta como autónomo, vendas o no vendas, tienes las siguientes obligaciones:
– Pagar la cuota obligatoria de autónomo cada mes a la Seguridad Social.
– Cada tres meses debes hacer la declaración del IVA e IRPF.
– Pagar las cuotas anuales al ayuntamiento si las hubiera.
Recuerda que tienes 30 días para darte de alta en los tres organismos, pues la Administración cruza los datos y si no estás al corriente en alguna de las tres te sancionará.
Como he señalado anteriormente, para tramitar todo este papeleo se puede recurrir a una gestoría.
Pros y contras de estar en la legalidad o no
Si legalizas tu situación laboral y estás al corriente con la Seguridad Social, contribuyes a tu jubilación.
Tendrás derecho a ayudas o subvenciones de tu comunidad, a seguro médico, facilidad en entidades bancarias para pedir préstamos personales, hipoteca, comprar con tarjetas, ya que tu dinero es ganado y declarado legalmente, etcétera.
Si permaneces en la economía sumergida y mantienes la ilegalidad de tus ganancias no cotizarás para tu jubilación, no podrás acceder a programas de ayudas o subvenciones por no estar dado de alta o, al no tener declaración de ingresos, no podrás solicitar préstamos u otros servicios bancarios.
Facturación
Facturar a través de CTAs (Cooperativa de Trabajo Asociado) no requiere darse de alta en autónomos, ni hacer frente a la carga fiscal que representa ser un trabajador independiente, ya que la propiedad y la organización de la producción es colectiva, lo que equivale a repartirse los gastos.
Cuando aún no se cuenta con un volumen de trabajo que te permita vivir sin sobresaltos y se realizan trabajos puntuales puede ser una salida aceptable, pero según parece Hacienda no lo entiende así, por lo que te recomiendo que consultes con tu asesor fiscal tu situación antes de optar por una CTA.
También te pueden aportar información aclaratoria al respecto la lectura de estos dos artículos:
- Qué es y qué no debe ser una cooperativa de trabajo asociado.
- ¿Facturo desde una cooperativa o me hago autónomo?
INVESTIGADAS POR EL MINISTERIO DE EMPLEO
Desde el pasado año, el Ministerio de Empleo investiga la función de las CTAS, por considerar un fraude la facturación a través de ellas y no asumir debidamente los gastos que conlleva darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Algunas de ellas se han visto afectadas por estas inspecciones y han cerrado, siendo sancionados los socios que no actuaban correctamente y reclamándoles los impagos como autónomo.
Si quieres vivir de tu trabajo como artista igual que cualquier otro profesional, es porque te dedicas volcado completamente a tu sueño de independencia laboral, pero ello acarrea unas obligaciones fiscales ineludibles.
Aunque como artista los números no sean lo tuyo, es conveniente que lleves, de una u otra manera, una buena administración de tu trabajo (hay programas de facturación online a los que puedes recurrir para llevar tus cuentas; este es gratis).
Debes facturar todas tus ventas y presentar las declaraciones (IVA e IRPF) trimestrales (módulos) y anuales correctamente.
Si eres pintor, ceramista, grabador, fotógrafo o escultor, por ejemplo, cada vez que vendas una obra debes de hacer una factura legal y aplicar el IVA correspondiente.
Si vendes directamente la obra a un comprador en tu estudio el IVA que corresponde aplicar es del 10% (el reducido), si la vendes a través de un tercero (una galería, por ejemplo) el IVA que hay que aplicar es del 21%.
Los intermediarios o revendedores de tu obra te compraran por un tipo impositivo reducido del 10%, pero en la reventa de la misma obra se debe aplicar el tipo imponible general del 21%.
Aunque seas artista y los números no sean lo tuyo, como ya te he comentado, es conveniente que lleves una buena administración de tu trabajo.
Como autónomo, puedes hacerlo tu mismo directamente o delegar estas funciones en un gestor
Actúa de la manera que creas que mejor se adapta tu situación laboral a la legislación vigente y elige la opción que menos grave tu economía.
Ser artista a tiempo completo significa no tener un sueldo fijo a final de mes y, por ello, hay que ver con una perspectiva distinta a la del asalariado tu economía y la legalidad administrativa de tu situación profesional.
Confío en que este post te ayude en tu elección. ¡Suerte
Buenas tardes, soy ceramista y hago mis propias piezas que vendo a través de mi web, no tengo estudio. También soy autónoma desde hace un tiempo.
Tengo varias consultas que quizás puedas resolverme.
1. En mi situación como ceramista, tengo que estar inscrita en la sección 2 “grupo profesional 861” o en la sección 1 como “actividad empresarial”? Ya que soy ceramista pero al vender mis piezas se considera venta al por menor y por lo tanto entraría en actividad empresarial?
El grupo profesional 861, entiendo que también contempla la venta y no seria necesario pertenecer a la sección empresarial. A todo esto, estoy inscrita como actividad empresarial en él epígrafe 6533 comercio al detalle, etc.. y creo que no es el correcto.
2. Si vendo mis piezas a través de mi web personal también puedo aplicar el 10% de Iva reducido en las facturas?
Gracias!
Saludos,
Patricia
Hola Patricia.
Si en tu galería-tienda online comercializas obras propias (creadas por ti misma y como propietaria de la tienda), será necesario el epígrafe correspondiente a la creación artística para la venta de obras propias. En este caso:
– Epígrafe 861: “Pintores, escultores, ceramistas, artesanos y otros artistas plásticos”. Este epígrafe es el adecuado si se comercializan obras propias. Este es el epígrafe de los artistas visuales, y permite realizar ventas directas con un IVA reducido del 10% cuando es el propio creador quien vende la obra directamente al comprador final.
Por lo tanto entiendo que con darte de alta en el epigrafe 861 es suficiente.
No obstante, consúltalo con tu asesor fiscal, porque, como profesional, siempre dispondrá de mayor información.
Buenas tardes, en nuestro caso somos dos artistas plásticos (pintores) que hemos creado una sociedad limitada al 50% a través de la cual vendemos nuestros cuadros. Creamos las obras y las vendemos directamente nosotros en nuestro estudio-exposición, en un local comercial que alquilamos a través de nuestra empresa.
Las facturas las emite la SL, y nosotros cobramos a través de una nómina que nos paga la sociedad.
Nuestra pregunta es si las facturas que emitimos al cliente a través de la empresa tienen que grabarse con el 21 o con el 10% de IVA.
Muchas gracias.
Hola Javier.
La norma es la siguiente:
-Si vendes directamente la obra a un comprador en tu estudio, el IVA que corresponde aplicar es del 10% (el reducido).
-Si la vendes a través de un tercero (una galería, por ejemplo) el IVA que hay que aplicar es del 21% (el general).
Entiendo que vendéis a través de un tercero (aunque sea vuestra sociedad). Por lo tanto, correspondería el 21%.
No obstante, os aconsejo que lo consultéis con vuestro gestor fiscal que es quien os puede asesorar correctamente.
Hola soy músico con unas 80 actuaciones al año. El grupo de música lo creamos 3 amigos que se convirtió en profesional.
Quisiera legalizar la situación y me recomendaron hacer para facturar determinados conciertos ser yo empresario/autónomo, y darles a ellos de alta cuando sea necesario.
Soy colaborador de autónomo desde hace años. ¿Podría solo darme de alta durante los meses gordos de verano? ¿ Que gastos debo aplicar para teber un caché y no perder dinero, es decir cuanto suele costar las altas por músicos y sobretodo cual es el IVA que debo aplicar?. Estoy bastante perdido y me da vértigo ser.maximo responsable de todo. Necesito que me guíe
Hola Daniel.
Respecto a tu consulta: ¿Podría solo darme de alta durante los meses gordos de verano?
Por ley, según la última Reforma Urgente del Trabajo Autónomo, los trabajadores pueden hacer ese cambio de darse de alta y de baja como autónomos hasta tres veces en el mismo año.
El coste del seguro social y la nómina de un empleado va a depender tanto del Convenio de los trabajadores al que corresponda tu actividad, como del tipo de contrato, es decir, si es temporal, indefinido, parcial, total, etc.
Puedes hacer un cálculo aproximado, teniendo en cuenta que el coste de contratar a un trabajador en el régimen general ronda el 30% sobre el salario base. (Más informacion: https://www.billin.net/blog/autonomo-contratar)
Si decides como autónomo contratar a tus compañeros de grupo, deberias consultarlo con una gestoria o asesor fiscal y exponer concretamente vuestra situación laboral.
Muchas gracias por el artículo. Lo primero, he de decir que no tengo ni idea de hablar de dinero y es algo que me provoca un cierto estado de ansiedad, de hecho intento no vender por no tener que hablar de dinero. Puede ser que me salga un proyecto más o menos grande y tendré que facturarlo y por supuesto declararlo. ¿Me puedo dar de alta solo por el tiempo que me lleve hacerlo, pagando esa cuota rebajada? El proyecto no llegará a un año de trabajo. ¿Tendré que seguir pagando el resto del año? El proyecto tampoco está asegurado y en el caso de que sea afirmativo ¿tendré que estar ya dado de alta para cobrar un adelanto para la compra de material?
Gracias de antemano.
Hola Gonzalo.
Puedes darte de alta de autónomo y, si es la primera vez, acogerte a la “tarifa plana”.
Cuando termines el trabajo puedes darte de baja, sin ningún problema.
A partir del 1 de enero de 2023, la tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos del trabajador por cuenta propia.
En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Si es necesario que la compra de materiales sea posterior al alta como autónomo para que puedas incluir la factura en tu declaración trimestral.
Hola Ramon,
Quería confirmar
– si vendo un cuadro a comprador final , he de facturar al10% de IVA y si es un particular sin IRPF
– Siles una empresa (un despacho de abogados , me ha comprado dos obras para instalar en sus oficinas ) también les aplico el 10% de IVA y aplico IRPF que ellos liquidarán en Hacienda
– si la venta es a través de galería , a la que facturó solo cuando ya han vendido la obra a un tercero , también tengo que aplicar 10% IVA y IRPF
Es así ??
Por lo que explicar solo sería al 21% de IVA si la galería me comprara la obras y luego las revendiera no ?
Hay algún reglamento donde se indique todo esto ?
Muchas gracias
Hola Mónica.
Si eres una artista autónoma(RETA), es como tú lo desglosas en tu comentario. El 10% de IVA.
Hola, tengo una gran duda.
Quiero ahorrar dinero a partir de vender dibujos por internet, mi objetivo es ganar entre 400-500€ al mes para así poder cumplir mi propósito. Pero con esa cantidad me estuve preguntando si es necesario darme de alta como autónomo, pues no quiero hacer algo que se considere ilegal. Pero si me diera de alta, no creo que pueda ahorrar como me gustaría ¿Haría falta entonces darme de alta en mi caso? Será algo temporal, pues cuando ahorre dinero y me independice, pensaba darme ya de alta como autónomo, pues pienso dedicarme por completo a vender dibujos.
Hola Andrea.
Actualmente, es habitual escuchar hablar sobre el S.M.I (salario mínimo interprofesional) y lo que conlleva a nivel legal sobrepasarlo o mantenerse por debajo del mismo. En concreto, es una cuestión que genera especial inquietud en aquellos autónomos que desarrollan actividades con las que obtienen pocos ingresos.
Esto se debe a que, en estos casos, el beneficio real del autónomo puede llegar a igualar las cantidades que debe abonar a la Seguridad Social. En este sentido, existe una importante laguna legal que ha provocado mucha incertidumbre, sobre todo en los nuevos empresarios, que en muchas ocasiones llegan a plantearse si merece la pena el intento de llevar a cabo su negocio.(leer más)
Te recomiendo que cliquees en el siguiente enlace y te leas el artículo relacionado con la venta por internet para despejar dudas:
https://www.elabogadodigital.com/obtengo-unos-ingresos-reducidos-debo-darme-de-alta-como-autonomo/
Hola, soy beneficiaria de una incapacidad permanente total. Hago cerámica y quiero exhibir y vender mi producción durante el verano en un local que alquilaré. No facturare más de 12.000, seguro. Puedo tener problemas si no soy autónoma? Muchísimas gracias
En primer lugar, en el caso de la incapacidad permanente total para el trabajo que ejercías como profesional, la pensión sí puede ser compatible con una actividad por cuenta propia o ajena siempre y cuando las funciones no sean las mismas que las que venías desarrollando.(Más información)
En lo que se refiere a darte de alta como autónomo, sobre esta legislación que es bastante ambigua arrojó algo de luz una sentencia del Tribunal Supremo en 2007, en la que situaba como límite el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Es decir, que si se gana menos del SMI, no es obligatorio darse de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Eso sí, si los ingresos son superiores, sí que es obligatorio hacerlo.(Más información)
Hola, hice un trabajo puntual de un cómic, me di de alta en la actividad y hice factura, al ceder los derechos en principio no tiene IVA, ¿Tengo que presentar la trimestral o con la declaración de hacienda del año que viene me vale?
Hola Ann.
Del dinero que cobres con tu factura, Hacienda quiere su parte en concepto de IVA e IRPF, si corresponde. Y para que controle cuánto debes ingresar, tendrás que presentar los modelos de autoliquidación trimestrales como cualquier otro autónomo, aunque no lo seas.
Saludos.
Hola Fernando.
Soy trabajadora por cuenta ajena y pinto en mi tiempo libre. Actualmente estoy participando en exposiciones y ferias a través de una galería. En el caso de que vendiera un cuadro, tendría que darme de alta en Hacienda? Y después, tendría que darme de baja? Es suficiente estar de alta un día para así poder facturar esa venta en concreto? Está claro que de momento no voy a llegar al salario mínimo pero si tengo alguna venta esporádica me gustaría cumplir con la ley. Sería muy complicado el trámite?
Te doy las gracias anticipadamente en espera de tu respuesta y te mando un cordial saludo,
Blanca
Buenas tardes,
Quisiera exponer mis obras en la Feria Internacional de Muestras de Asturias este año. No me dedico de forma profesional, aunque tengo un estudio para poder pintar fuera de casa. Mi situación laboral es la de jubilada parcial, cobro una pensión contributiva por el 75% y el 25% de la empresa, además de una pequeña pensión de viudedad. Desconozco de momento si para exponer en esa feria es necesaria licencia fiscal, ¿podría darme de alta en mi situación laboral, de forma temporal por la duración de la feria? Gracias y un saludo cordial.
Hola Asun.
Quizás no sea necesario darte de alta si los ingresos que puedas generar no superan el SMI. Te facilito esta respuesta de jubilacióndefuturo.es: “Esta es una opción que se le presenta a muchos trabajadores cuando alcanzan la jubilación. Sin llegar a realizar una actividad a tiempo completo ocurre con frecuencia, especialmente a personas que trabajaban por cuenta propia, la posibilidad de realizar pequeños trabajos que supongan un complemento a la pensión de jubilación. Esto es algo que contempla la ley y que facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son:
-Solo aplica a trabajos realizados por cuenta propia.
-Los ingresos derivados de esta actividad no podrán exceder el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. En 2020 este indicador asciende a 12.600 euros.
-Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
-Los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen.”
Buenos días, Ramón,
Llevo pintando un tiempo y he podido vender algún cuadro de manera particular, esporádicamente. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, estoy vendiendo mucha obra, pero no directamente, sino a través de un intermediario, una casa de subastas.
Ofrezco la obra en la plataforma, los compradores pujan, una vez adjudicado le envío la obra al comprador y recibo el pago en los siguientes 14 días.
A mi me quitan un 10% y al comprador le cobran un 9%. Ellos hacen una factura al comprador y otra a mí, en la que me cobran el 21% sobre ese 10% de coste de subasta.
Ejemplo de lo que me facturan a mí:
Precio adjudicado: 100€
Coste de subasta: 10% sobre 100€ = 10€
Total: 10€ + 21% IVA = 12,10€
Como le dije anteriormente, estoy vendiendo mucha obra y pensaba en darme de alta como autónomo. Mi pregunta es la siguiente:
Si yo no vendo directamente al comprador, (porque la venta se hace a través de un intermediario),
¿Qué tipo de factura tengo que hacer o declarar trimestralmente?
Porque, yo no puedo cobrarle ningún IVA al comprador, ya que, lo hace a través de un intermediario (la propia casa de subastas).
Lo que si me ha quedado más claro es la venta directa desde mi propio estudio donde habría que cobrar en la factura un 10% de IVA, ¿verdad?
Si la venta fuera directamente online, de obra directa del estudio, ¿También sería un 10% de IVA?.
Otra consulta que veo confusa por ahí:
Según he leído, la tarifa plana actual de autónomo son 60€ durante los primeros 12 meses, pero, si desarrollas tu actividad en una población de menos de 5.000 habitantes, esta cuota se alarga doce meses más, es decir, tendría tarifa plana durante 24 meses. Lo pregunto porque vivo en un pueblo de menos de 5000 habitantes, en mi pueblo somos unos 3600.
En fin, tengo muchas más dudas, pero ahora mismo no las recuerdo. En cuanto me vengan a la mente se las consulto.
Muchas gracias por su labor, por informar a este colectivo tan perdido en muchas cosas.
Un Saludo.
Hola Fran.
Entiendo que si te das de alta como autónomo debes hacer la declaración trimestral del IVA soportado sobre el porcentaje (10%, según tu ejemplo) que te cobran por la subasta y el que hayas aplicado tu en la facturación del total de la venta.
La diferencia es la que tendrás que pagar.
Si vendes directamente a un coleccionista debes aplicar el 10%. Si vendes a una galería será el 21%.
Si la galería no compra la obra, sino que actúa como mera comisionista o intermediaria en la venta entre artista y comprador, en ese caso, el IVA aplicado sería de un 10%.
Pero es una fórmula atípica: la factura iría a nombre del artista y la galería no figuraría en la compraventa.
Si la venta es a través de una web, tienda o galería online que administres tu directamente el IVA que tienes que aplicar es también del 21%.
Al tener tu residencia en un pueblo de menos de 5000 habitantes te beneficias de doce meses más de tarifa plana, al darte de alta como autónomo por primera vez.
Saludos.
Hola, me gustaría hacer una consulta. Soy trabajadora por cuenta ajena pero se me ha brindado la posibilidad de que alguien se interese por dos cuadros. Tendría que darme de alta como autónoma por ello, cuando es algo esporádico o puedo facturar en hacienda solamente? Gracias
Hola Aissa.
Antes de saber cómo facturar, debes conocer si puedes realizar un trabajo freelance si trabajas por cuenta ajena.
Dependerá del contrato que hayas firmado y sus cláusulas.
Si tu trabajo habitual te lo permite, se deberán establecer dos condiciones para poder facturar sin ser autónomo:
– Que la actividad económica no sea habitual.
– Que la actividad no genere ingresos superiores a los 950 euros brutos mensuales del salario mínimo (13.300 anuales) en 2020.
Si quieres facturar debes de darte de alta en Hacienda.
El alta en Hacienda a través de los modelos 036 y 037 no tiene coste y se puede hacer telemáticamente.
Al ser una facturación esporádica y no habitual, después debes de darte de baja en Hacienda a través de los mismos modelos de solicitud de alta (modelo 036 o modelo 037).
En este artículo encontrarás información más detallada https://www.infoautonomos.com/facturas/facturar-sin-ser-autonomo/
Una gestoría te puede orientar y gestionar la documentación.
Saludos.
Buenas, soy trabajador por cuenta ajena, en concreto funcionario. Se me ha abierto la posibilidad de vender mis cuadros en una galería de forma puntual. ¿Cómo debería facturar?
Como funcionario tendrás que solicitar la compatibilidad expresa de la actividad.
La Ley 53/1984 recoge en su artículo 19 algunas actividades que están exentas del régimen de incompatibilidades como puede ser la Creación Artística.
Puedes consultar el Portal de Transparencia del Gobierno donde existe un listado de las compatibilidades
Se puede facturar sin ser autónomo cuando es algo puntual. Este es el requisito más importante e imprescindible porque, de esta manera, demuestras a Hacienda que esta actividad no es tu principal fuente de ingresos, sino que solo es un extra que realizas esporádicamente para tener un ingreso más.
Para poder facturar deberás darte de alta en Hacienda y cumplir con las obligaciones tributarias que correspondan.(Mas información)
De todas formas, es conveniente consultarlo con un gestor fiscal, ya que cada caso puede ser diferente.
Saludos.
Buenos días, soy autonomo, vivo de mi trabajo como artista pintor (vendiendo mi obra en galerias y de estudio) y pago mis impuestos en España.
Recientemente una galeria de Inglatera ha empezado a comprar mis cuadros y pide la factura(invoice) con VAT (IVA)…
Los pagos vienen por las transferencias a mi banco en EUR (mientras la galeria trabaja con Libras Esterlinas)…
¿Cómo debo facturar y declarar mis ingresos? ¿en que moneda?¿que IVA?
o hay que hacer las 2 facturas, una para España y la otra para Inglatera?
Gracias por adelante.
Hola Alexander.
Debes hacer una sola factura y en euros.
Si la venta de bienes la haces a una empresa o a un profesional residente en otro país de la UE, no debes aplicar el IVA en la factura, si el destinatario está dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
Para saber si tu cliente dispone de NIF-IVA intracomunitario puedes consultarlo en la web de Hacienda, relativa al censo VIES.(https://www.agenciatributaria.gob.es/)
Si no estuviera dado de alta en el ROI y, por tanto, no posee un número de NIF-IVA, se ha de aplicar el IVA del país de emisión.
Si la venta es de servicios que le prestas, al cliente hay que facturarle sin IVA
Es responsabilidad del cliente cumplir sus obligaciones fiscales y liquidar el IVA correspondiente en su país. La factura se ha de entregar al cliente sin IVA.(+ info)
De todas formas, puedes consultarlo con tu asesor fiscal y te orientará debidamente en cada caso.
Saludos
Es cierto. ¿Pero no es verdad también que, aunque la Seguridad Social te exigiese los pagos atrasados, la jurisprudencia te daría la razón? Eso he leído en muchos sitios.
Buenos días, soy dibujante y quiero darme de alta como autónomo. En los trámites a seguir, la licencia de apertura es para el caso de disponer de un taller o local, pero en mi caso es mi propia vivienda donde desarrollaría la actividad, con lo cual entiendo que no tendría que dar ese paso. En este caso, ¿tendría que comunicar mi actividad a la autoridad laboral? Y en cuanto al IVA e IRPF, si durante los primeros meses, por ejemplo, no vendo nada, ¿tendría que hacer la declaración y cómo, si no habría ingresos?
Gracias.
Hola Fernando.
Como autónomo, tienes que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social desde el primer momento de tu actividad.
Debes presentar las declaraciones que correspondan aunque no vendas nada.
Si no vendes no habrá retención de IRPF, pero sí puedes desgravar los gastos que produzca el desempeño de tu trabajo.
Si trabajas en tu casa reflejalo en el registro de Hacienda.
Cuando el trabajo artístico que realizas lo puedes hacer desde tu propio domicilio, debes reflejar los metros cuadrados que ocupas en tu vivienda para poder desempeñar tu profesión en el apartado que le corresponde en los modelos 036 y 037.
Si eres propietario del inmueble, siempre y cuando las facturas, el alquiler o la propiedad de la casa estén a tu nombre y has señalado en tu modelo 036 los metros cuadrados totales de tu vivienda, así como los metros exactos que vas a utilizar para desarrollar tu actividad artística, podrás desgravar los gastos de suministros de gastos de luz, agua, gas, teléfono e Internet.
En realidad, la nueva Ley de Autónomos contempla que sólo podrás deducirte el 30% de la parte proporcional de tu vivienda que hayas declarado en el modelo 036.
Encontrarás información más amplia en este artículo: “Darse de alta como autónomo” (https://objetivoarte.com/emprender-como-artista/autonomo-2/)
Saludos.