GLOSARIO DE SUBASTAS DE ARTE
Catálogo alfabetizado de las palabras y expresiones utilizadas en las Subastas de Arte, junto con su significado o algún comentario.
Bien: Es todo objeto suceptible de ser subastado como por ejemplo: Obras de Arte, Antigüedades, Objetos de Colección, Mapas y Documentos Históricos, Monedas, Medallas, Estampillas, etc.
Catálogo: Es el folleto ó libro en donde se describen los Bienes a ser Subastados, es ilustrado y muestra y describe todos y cada uno de los lotes ofertados. En estos catálogos hay mucha información para los posibles compradores tales como: condiciones generales de la subasta, índice general de artistas que participan en la subasta, biografías de los artistas participantes.
Comprador: Es el último o mejor postor de cada uno de los bienes subastados.
Gastos: Pagos que debe hacer cada Vendedor por concepto de: Catalogación, Seguro, Empaque, Despacho y Derechos de Aduana, Enmarcaje y Restauración. Estos gastos son acordados previamente a la subasta (si fueran necesarios).
Honorarios de la Casa: Honorarios que deben cancelar el Comprador y el Vendedor por concepto de intermediación de la venta.
Lote: Unidad conformada por un Bien ó conjunto de Bienes suceptibles de ser subastados.
Martillo: Ver Subastador
Paleta de Puja Numerada: Al incribirse para el acto de subasta, cada posible postor recibirá una paleta de puja numerada, la cual lo identificará al momento de hacer alguna postura.
Precio Base: Es el precio mínimo en el que el propietario de la obra acepta vender, por lo tanto es el precio en el que se inicia la puja.
Postor: Es cualquier persona que, previa y debidamente inscrita para el acto de la subasta, manifieste durante este último, su voluntad de pagar el precio determinado por la Subastadora.
Precio de Mercado: Es un precio referencial que refleja ventas recientes realizadas de Obras que por sus características, antigüedad y rareza se pueden considerar equivalentes. Es un precio estimado para guía de los compradores y en ningún momento absoluto. Este precio representa exclusivamente la opinión de la Subastadora, y se fundamenta en resultados anteriores de subasta.
Precio de Martillo: Ver Precio de Venta.
Precio de Venta: Es el precio de adjudicación de los lotes en la subasta.
Proceso de Registro: Es el proceso que deben cumplir los posibles postores con suficiente tiempo de anticipación, preferiblemente antes del acto de la subasta, un trámite de registro, en el que deberán llenar y firmar un formato que contiene su nombre, dirección y teléfono, así como la manifestación de conocimiento y aceptación de las Condiciones Generales de la Subasta. Se requiere además la presentación de una tarjeta de crédito, y de su cédula de identidad o pasaporte. Este proceso se hace para poder obtener la paleta de puja numerada, que es el instrumento con el que podrá pujar.
Puja: Es la manifestación de intención de compra en una Subasta. Puede realizarse en forma escrita (puja en Ausencia), verbal (puja telefónica), ó física.
Puja en Ausencia: Es la manifestación por escrito de intensión de compra en una Subasta (puja), que puede realizar cualquier persona debidamente registrada que no puede estar presente en el Acto de Subasta. En este documento está contemplada la oferta máxima que hace el oferente sobre cada lote de interés. Las Pujas en Ausencia son representadas en el Acto de Subasta por la Subastadora.
Puja Física: Es la manifestación de intención de compra de un Bien que hace cada persona voluntariamente durante el Acto de Subasta.
Puja Telefónica: Es la manifestación verbal de intensión de compra (puja) en una Subasta, que puede realizar cualquier persona debidamente registrada que no puede estar presente físicamente en el Acto de Subasta. Esta puja se realiza para cada Obra en el instante mismo en que se está Subastando en la Sala. El Oferente participa en igualdad de Condiciones con los Postores de la Sala, y es representado físicamente por la Subastadora.
Reporte de Condiciones: Es una información adicional al catálogo que consta de una descripción detallada de cada obra, realizada por expertos en restauración y conservación. Allí se discriminan técnicas, medidas, fechas, ubicación de la firma y un reporte detallado de las condiciones de la obra y está disponible para ser consultado durante la exhibición previa a la venta.
Subastadora: Denota a la empresa mercantil responsable de la Subasta.
Subastador: Es la persona que dirige las ofertas durante el acto de Subasta. Señala el número de lote a viva voz, sus propiedades o características particulares y el precio mínimo de inicio de la puja, e indica la fluctuación de la misma según el orden en que se levantan las paletas numeradas que identifican a los compradores. Al parar la puja y a la cuenta de tres baja el martillo para declarar vendido el bien, el subastador anuncia entonces el valor por el cual fué adjudicado el lote e identifica públicamente por el número de paleta, al comprador.
Subastas: Es el foro ideal para la determinación del valor de un bien. Es un universo de vendedores y compradores que convergen en un instante, para mostrar públicamente, y sin presión su interés por el bien subastable. Es un acto público y verificable, es claro y transparente, en donde sólo la oferta y la demanda establece el valor del objeto subastado, y en donde la frecuencia de las ventas y la cantidad de obras vendidas van construyendo el valor de mercado
Subasta Absoluta: Es aquella subasta en la que la puja comienza en el mínimo precio en que el propietario está dispuesto a vender su obra, por lo que a partir del precio base establecido en catálogo, cualquier puja igual o superior puede dentro del proceso competitivo de la subasta ser la puja afortunada.
Subasta de Precio Mínimo: Ver Subasta Absoluta,
Vendedor: Cualquier particular que desee vender algún bien de su propiedad, a través de la Subastadora, previa aceptación de esta última.
Este glosario nos ha sido facilitado por
Adquisición preferente a favor del Estado
En varios países europeos, incluido España, el estado tiene una posición privilegiada en el mercado de obras de arte que le permite comprar una obra pagando el mismo precio que el comprador está dispuesto a pagar al vendedor en una compraventa privada.
El mecanismo funciona de la siguiente manera:
1.- Cuando dos personas privadas se ponen de acuerdo para la compraventa de una obra de arte deben comunicarlo al Ministerio de Cultura señalando el precio que se va a pagar.
2.-A partir de dicha comunicación el Ministerio tiene el plazo de unos meses para ejercer un derecho de adquisición preferente que se llama “Derecho de Tanteo”.
3.- Si la compraventa no se ha comunicado oficialmente cuando el ministerio tenga conocimiento de ella dispone de varios meses para ejercer otro derecho de adquisición preferente que se llama “Derecho de Retracto”.
El Ministerio no utiliza ninguno de estos derechos solo en casos especiales para la protección del patrimonio cultural con objeto de conseguir obras para ser expuestas en museos públicos.
Además el Ministerio también puede usar esta facultad durante el desarrollo de una subasta, cuando se ha llegado al precio final el ministerio puede quedarse con la obra pagando el mismo precio.
La valoración de las obras que interesan al estado la realiza un comité de expertos del ministerio de cultura y el estado dispone de 2 años para pagar el precio completo.
La justificación de que existan estos derechos está en proteger el patrimonio para permitir que las obras pasen a las colecciones públicas, pero también hay muchos autores, personas que piensan que estos derechos están anticuados y son contrarios a la libertad de mercado.
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